En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal "E" del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR la medida de DE PRIVACION DE LIBERTAD aplicada al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de CO-AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el Artículo 5, en concordancia con el Artículo 6, Ordinales 1°, 2°, 3° y 5°, todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los Artículos 453 y 83 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y s.....