REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 16 de Abril de 2009.-
198º y 150°


RESOLUCIÓN No. 075-09 CAUSA Nº 1E-1413-08

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II

La Defensa Pública N° 3 Especializada, Abogada YAJAIRA FINOL, quien expuso: “ Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la Sanción de Libertad Asistida, razón por la cual solicito el Cese de la Medida, la Libertad Plena de mi defendida y el Archivo Judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”.

Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público, ABOGADA BLANCVA YANINE RUEDA, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Representación Fiscal no se opone al Cese de la Sanción de Libertad Asistida visto el cumplimiento del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar Sentencia N° 002-08 de fecha11-01-2008, el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal cometido en perjuicio del Ciudadano DANNY URDANETA Y JOSE OLLARVES, condenándolo al cumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el Artículo 626 de la Lopnna.

Ahora bien, evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida, dejándose constancia que la Secretaria de este tribunal Abogada Andreina Ortiz se trasladó al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, entrevistándose con el Alguacil Leonardo Vidal, a quien se le solicitó información sobre las presentaciones periódicas del adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y al verificar el sistema se constató que el adolescente sancionado antes mencionado posee un record de presentaciones mensuales desde el mes de Noviembre del año 2007 hasta la fecha 14-04-2009. y verificando el cumplimiento total de la sanción antes mencionada por el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y siendo que la sanción debió cumplirla hasta el día 15-04-2009 por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida. ASÍ SE DECLARA-

III
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal cometido en perjuicio del Ciudadano DANNY URDANETA Y JOSE OLLARVES, y sancionado en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Se decreta el Cese De la Sanción de Libertad Asistida y la Libertad Plena al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). TERCERO: Se ordena el Cese de la presente causa, el Archivo de la misma, una vez vencido el término de ley y se declara Cosa Juzgada. CUARTO: Se ordena expedir copias simples solicitadas por la Defensa Pública N° 3 Especializada. ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, bajo el N° 2174-09, informando la decisión tomada por ante este tribunal. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 11:00 de la mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ


LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 075-09.
LA SECRETARIA

NCP-Lisbeth
CAUSA Nº 1E-1413-08