REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Abril de 2009
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
REVISIÓN DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCIÓN No. 076-09 CAUSA No. 1E-1293-07.-

En fecha de hoy, Jueves Diecinueve (19) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las Once (11:00) de la mañana, presentes en el Despacho el Juez de este Juzgado DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público Mgs . OSCAR CASTILLO ZERPA, estando en este acto presente el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y el Defensor Publico Especializado N° 05° ABOG. JIMMY GONZALEZ, este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, aplicada por el lapso de SEIS (06) MESES, debiendo cumplirla hasta el VEINTIUNO (21) DE JULIO DE 2008, segun computo realizado en fecha 21-01-2008, el cual riela a los folios (198 al 200). En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra al Defensor Publico ABOG. JIMMY GONZALEZ, quien expuso: “Solicito al tribunal se prorrogue el tiempo de cumplimiento de su sanción por Dieciocho (18) Dias a los fines de que mi defendido consigne constancia de Trabajo, y demuestre el fiel cumplimiento de la sanción de Imposición de reglas de conducta, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. El Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensa y me comprometo a consignar la respectiva constancia en la próxima audiencia, es todo”. En este estado, se concede la palabra al Fiscal Especializado ABOG. FREDDY OCHOA, quién expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera que en vista de no haber cumplido con la obligación impuesta por este Juzgado; es por lo que esta sanción de Imposición de reglas de Conducta se prorroga, por el lapso de DIESIOCHO (18) DIAS, a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el día LUNES NUEVE (09) DE MARZO DEL PRESENTE AÑO; Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Prorroga la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, impuesta al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), la cual deberá cumplir hasta el día 09-03-2009, debiendo de consignar la respectiva constancia de Trabajo, haciéndole la advertencia que de no cumplir con el compromiso acordado se le revocara la sanción impuesta y le sustituirá por la sancion de Privación de Libertad. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIERCOLES DIESINUEVE (19) DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, A LAS 02:00 PM, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al Joven Adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Once y Treinta (11:30) de la mañana.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

Mgs. NORMA CARDOZO PEREZ


EL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA



LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 05,

ABOG. JIMMY GONZALEZ



EL JOVEN ADULTO SANCIONADO LA REPRESENATNTE LEGAL


(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)




LA SECRETARIA


ABOG. ANDREINA ORTIZ
















NCP/ra
Causa No.1E-1293-07.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de Marzo de 2009
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
REVISIÓN DE LA SANCION DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCIÓN No. 118-09 CAUSA No. 1E-1293-07.

En fecha de hoy, Lunes Nueve (09) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las Dos de la Tarde (02:00) de la Tarde, presente en el Despacho el Juez de este Juzgado DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. EVELYN SARMIENTOS, el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público Mgs . OSCAR CASTILLO ZERPA, estando en este acto presente el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA),, y el Defensor Publico Especializado N° 05° ABOG. JIMMY GONZALEZ, este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, aplicada por el lapso de SEIS (06) MESES, debiendo cumplirla hasta el VEINTIUNO (21) DE JULIO DE 2008, segun computo realizado en fecha 21-01-2008, el cual riela a los folios (198 al 200). En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra al Defensor Publico ABOG. JIMMY GONZALEZ, quien expuso: “De las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, las cuales finalizaron en fecha 21-07-2008, razón por la cual solicito al Tribunal decrete el cese de la Sanción, la libertad plena de mi defendido y el Archivo Judicial, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, asimismo consigno copia simple de las constancias medicas donde justifican la ausencia de mi defendido a las dos audiencias anteriores, así como copia simple del acta de nacimiento de su hijo en fecha 17-01-2009, por ultimo solicito copia simple de la presente acta para la defensa, y copia certificada para mi representado, es todo”. El Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensa y me comprometo a consignar la respectiva constancia en la próxima audiencia, es todo”. En este estado, se concede la palabra al Fiscal Especializado ABOG. FREDDY OCHOA, quién expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera que en vista de no haber cumplido con la obligación impuesta por este Juzgado; es por lo que esta sanción de Imposición de reglas de Conducta se prorroga, por el lapso de DIESIOCHO (18) DIAS, a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el día LUNES NUEVE (09) DE MARZO DEL PRESENTE AÑO; Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Prorroga la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, impuesta al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), la cual deberá cumplir hasta el día 09-03-2009, debiendo de consignar la respectiva constancia de Trabajo, haciéndole la advertencia que de no cumplir con el compromiso acordado se le revocara la sanción impuesta y le sustituirá por la sancion de Privación de Libertad. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIERCOLES DIESINUEVE (19) DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, A LAS 02:00 PM, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al Joven Adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Once y Treinta (11:30) de la mañana.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ




EL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. FREDDY OCHOA



LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 05,

ABOG. JIMMY GONZALEZ



EL JOVEN ADULTO SANCIONADO,


(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)





LA SECRETARIA


ABOG. ANDREINA ORTIZ






HMDeH/ra
Causa No.1E-1293-07.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Abril de 2009
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
REVISIÓN DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCIÓN No. 076-09 CAUSA No. 1E-1293-07.-
En fecha de hoy, Jueves Dieciséis (16) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las Dos y Treinta (02:30) de la Tarde, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público Mgs. FREDDY OCHOA PERALTA, estando en este acto presente el joven adulto JESUS VILLLALOBOS VILLALOBOS, titular de la Cedula de identidad No 19.074.333, en compañía de su representante ciudadana THAIS DEL CARMEN VILLALOBOS, titular de la cedula de Identidad No 7.973.025 y el Defensor Publico Especializado N° 05° ABOG. JIMMY GONZALEZ, este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, aplicada por el lapso de SEIS (06) MESES, debiendo cumplirla hasta el VEINTIUNO (21) DE JULIO DE 2008, según computo realizado en fecha 21-01-2008, el cual riela a los folios (198 al 200). En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra al Defensor Publico ABOG. JIMMY GONZALEZ, quien expuso: “De las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito al Tribunal decrete el cese de la Sanción, la libertad plena de mi defendido y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. El Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensa, por cuanto yo cumplí con la sanción impuesta por el tribunal, es todo”. En este estado, se concede la palabra al Fiscal Especializado ABOG. FREDDY OCHOA, quién expuso: “Estoy de acuerdo con el cese de la sanción solicitado por la defensa, por cuanto de la causa se evidencia que el Joven sancionado a cumplido con la sanción impuesta por el tribunal, el cual solicito el Cierre de la causa por cumplimiento de la sancion y el Archivo Judicial de la misma, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica Especializada Abog JIMMY GONZALEZ, en este acto, en el sentido de que se acuerde el Cese de la Sancion de Imposición de Reglas de Conducta, que le fueran impuestas al joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, consta en la presente causa a los folios (229 al 231) acta de audiencia Oral y reservada, donde se evidencia que el adolescente en cuestión se le prorrogo el cumplimiento de las obligaciones, a los fines de consignase carta de Trabajo, siendo el único requisito faltante para cumplir totalmente con las obligaciones impuestas, y observándose de la causa que la constancia de estudio fue consignada al expediente, en virtud de la prorroga que le fue dada y que por acta de fecha 19-02-09, el Joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), debió de cumplir hasta el dia 19-03-09, y verificado el cumplimiento por parte del Joven sancionado por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓNES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al Jove Adulto JESUS GREGORIO VILLALOBOS VILLALOBOS, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.074.333; fecha de Nacimiento 05-03-87, hijo de Ramon Maldonado y Tibisay Villalobos, residenciado en el Barrio Amparo, Callejón Paraíso, Calle 87, a tras de Abastos Ingrid, Maracaibo, estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de RENATO COHEN MORILLO, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del Joven Adulto JESUS GREGORIO VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N° 19.074.333, el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma y una vez vencido el término de ley, y se declara Cosa Juzgada.. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 2:30 de la tarde.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
EL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA

LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 05,
ABOG. JIMMY GONZALEZ

EL JOVEN ADULTO SANCIONADO LA REPRESENATNTE LEGAL
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ
NCP/ra
Causa No.1E-1293-07.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 16 de Abril de 2009
198º y 149°


RESOLUCIÓN No. 076-09 CAUSA Nº 1E-1293-07.-

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta que le fue impuesta al Joven Adulto (Se omite por Confidencialidad Art.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:


II
La Defensa Pública ABOG. JIMMY GONZALEZ, quien expuso: “De las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito al Tribunal decrete el cese de la Sanción, la libertad plena de mi defendido y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”.




Seguidamente la Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensa, por cuanto yo cumplí con la sanción impuesta por el tribunal, es todo”.

En este estado, se concede la palabra al Fiscal Especializado ABOG. FREDDY OCHOA, quién expuso: “Estoy de acuerdo con el cese de la sanción solicitado por la defensa, por cuanto de la causa se evidencia que el Joven sancionado a cumplido con la sanción impuesta por el tribunal, el cual solicito el Cierre de la causa por cumplimiento de la sanción y el Archivo Judicial de la misma, es todo”.

III
FUNDAMENTACION

Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos; Y ASI SE DECIDE.

IV
PARTE DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓNES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al Jove Adulto (Se omite por Confidencialidad Art.545 LOPNNA), Maracaibo, estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de RENATO COHEN MORILLO, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del Joven Adulto (Se omite por Confidencialidad Art.545 LOPNNA), el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma y una vez vencido el término de ley, y se declara Cosa Juzgada.. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 2:30 de la tarde.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ




LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 076-09.


La Secretaria












CAUSA N° 1E-1293-07.-
HMDeH/ra