REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 16 de Abril de 2009.-
198° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE LECTURA DE CÓMPUTO
DE LAS SANCIONES DE SEMI- LIBERTAD, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
RESOLUCION No. 243-09 CAUSA No. 1E-1604-09
En el día de hoy, JUEVES DIECISEIS (16) DE ABRIL DE 2009, siendo las nueve y treinta minutos de la tarde (09:30 a.m.), día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3° 5° y 8° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con los artículos 174 y 83 del código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WOLFANG BORREGALES. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, acompañada por la secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Especializada No. 37 (A) del Ministerio Público, ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, la Defensa Publica Especializada para la Fase de Ejecución N° 05, ABOG. JIMMY GONZALEZ, el adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y su representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); el adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y su representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).- De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta a los adolescentes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). . En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por El Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 036-08 de fecha 16-12-2008, declaró la responsabilidad penal de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3° 5° y 8° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con los artículos 174 y 83 del código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano WOLFANG BORREGALES, decretando la sanción de SEMI- LIBERTAD, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de OCHO (08) MESES; la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por un plazo de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un plazo de SEIS (06) MESES, para ser cumplidas de manera SUCESIVAS.- En consecuencia, este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Los adolescentes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se encuentran detenidos desde el día 29-05-2008 decretándose su Libertad inmediata en fecha 08-08-08, fecha en la cual se celebro Constitución de Fianza; y hasta la fecha permaneció detenido 02 MESES y 09 DIAS, que descontándolo a la sanción de Semi Libertad, aplicada por el lapso de OCHO (08) MESES, les falta por cumplir 05 MESES y 21 DIAS, debiendo cumplir la sanción de SEMI LIBERTAD hasta el día 07-10-2009; y a partir del día 08-10-09 deberá comenzar a cumplir con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un plazo de UN 01 AÑO y SEIS 06 MESES, debiendo cumplirla hasta el día 08-04-2011. Y a partir del día 09-04-2011 deberá comenzar a cumplir con la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un plazo de SEIS 06 MESES, debiendo cumplirla hasta el día 09-10-2011. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Especializada ABOG. JIMMY GONZALEZ, quien expuso: “Manifiesto estar conforme con la lectura de computo realizado en el presente acto, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién expone: “estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién expone: “estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Especializada No. 37 (A) del Ministerio Público, ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, quien expuso: “Manifiesto estar conforme con la lectura de computo realizado en el presente acto, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día MIERCOLES SIETE (07) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), A LA 01:00 P.M., a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Se acuerda el cumplimiento de la Sanción de SEMILIBERTAD impuesta a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) en el CENTRO DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA II, donde deberán permanecer recluidos los días Sábados y Domingos de cada semana debiendo ingresar en dicho Centro a las 7:00 horas de la mañana del día Sábado hasta las 5:00 de la tarde del día Domingo. Debiendo comenzar a cumplir a partir del día sábado 25 y domingo 26 del presente mes y año. QUINTO: Una vez que esta juzgadora ha procedido a explicar a los adolescente del alcance de las medidas impuestas, le hace saber que si bien es cierto el cumplimiento de las mismas es en libertad, no es menos cierto que su incumplimiento acarrea la Privación de libertad hasta por seis (06) meses de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Se ordena oficiar al Director del Centro de Formación Integral Cañada II informándole lo aquí acordado, debiendo remitir el informe respectivo antes de la audiencia, bajo el No. 243-09. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí resuelto. Manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión queda registrada bajo el No. 2176-09.- Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo las 10:00 MINUTOS DE LA MAÑANA. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL ESPECIALIZADA No. 37 (A) DEL MINISTERIO PUBLICO,
ABOG. BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSA ESPCIALIZADA N° 05,
ABOG. JIMMY GONZALEZ
EL ADOLESCENTE SANCIONADO y SU REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
EL ADOLESCENTE SANCIONADO y SU REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
CAUSA No. 1E-1604-09
NCP/Stephanie!
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