REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Abril de 2009
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: ACTUALIZACIÒN DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION No. 244-09 CAUSA No. 1E-1508-08

En el día de hoy, Jueves (16) de Abril de dos mil nueve (2009), siendo las (10:30 A.M),, siendo las diez de la mañana, día previamente fijado para la realización de Audiencia Oral y Reservada, a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el último parte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al hoy joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), . En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, acompañada por la secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 31 del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA; la Defensora Publica Especializada N° 03, ABOG. YAJAIRA FINOL; el Psicólogo RAUL ARIAS, adscrito al departamento de psicología de los servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), , en compañía de su representante legal (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al psicólogo RAÚL ARIAS, quien expone: “El adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), se ha estado presentando por ante el departamento las dos veces que se la citado, por lo cual se presenta en un proceso de evaluación y la cual no ha culminado por que se encuentra incurso en la misma, es todo” Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Especializada N° 03 Abogado YAJAIRA FINOL, quién expone: “Una vez revisada las actas que conforman la presente causa se pudo observar que el joven adulto por motivos ajenos a su voluntad no ha cumplido con la obligación de la sanción impuesta de Imposición de Reglas de Conducta, ya que erróneamente acudió a cada una de las citas del departamento de psicología, por tal razón solicito al Tribunal se le actualice el computo de la sentencia a fin de que el joven de cumplimiento de la sanción impuesta, asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor y me comprometo a consignar las constancias respectivas en la próxima audiencia, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal 31° del Ministerio Publico, quien expone: “Esta representación Fiscal no se opone a la actualización del computo solicitada por la defensa publica en este acto, es todo” Escuchada como han sido las exposiciones de las partes de seguida se pasa a realizar la actualización del cómputo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. En fecha 02-07-08, este Juzgado procedió a poner en estado de ejecución la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el Juzgado Primero de Control, sección de adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, aplicada por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 455 en concordancia con el 458 del Código Penal; cometido en perjuicio de los ciudadanos ELIZABETH PEREZ y JINEZKA GODOY, a los folios 240 al folio 242 de la presente causa se observa lectura de cómputos de las sanciones aplicadas, estableciendo en esa fecha que el inicio de dicha sanción comenzaría a partir del día de hoy 16-10-2008, determinando como fecha de finalización de la sanción el día 16-04-2010.- Ahora bien, de la revisión efectuada a los autos de la causa, se observa que el joven adulto acudió a la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Computo de la sanción impuesta de fecha 26-10-2008, se ordeno convocar a una Audiencia Oral y Reservada de revisión para verificar el cumplimiento de la misma, para el día de hoy, evidenciándose a las actas que no consta constancia de estudió, ni de la practica de un deporte, así como riela a los folios 254 al 255, oficio emanado del departamento de trabajo social adscrito as los servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se observa que el adolescente sancionado no ha dado inicio a las presentaciones por ante dicho departamento, es por lo que este tribunal procede a reformar el computo de la sanción en virtud del incumplimiento.- En tal sentido se procede a reformar la actualización de la lectura de computo realizada en fecha 16-10-08, y de seguida se establece lo siguiente: joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en fecha 16-10-08, por orden de éste Juzgado en Funciones de Ejecución, y desde la indicada fecha el mismo no ha cumplido con el lapso de tiempo estipulado de la sanción Libertad Asistida de Imposición de Reglas de Conducta que se le aplico, lo que significa que el adolescente le falta por cumplir el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, debiendo cumplir su sanción desde el día de hoy 16-04-2009 hasta el 16-12-2010; en consecuencia, queda reformado el computo realizado en fecha 16.10.08 según resolución N° 518-08. SEGUNDO:” Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES 15 DE OCTUBRE DE 2009, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA., a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta. TERCERO: Se mantiene el departamento de trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que supervise y vigile el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Las obligaciones que debe cumplir el joven adulto a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- Continuar con sus estudios, hasta alcanzar un grado Universitario, consignando constancia de estudio ante este Tribunal de Ejecución, cada vez que le corresponda presentarse. 2. La Práctica de algún deporte, consignando constancia ante este Tribunal de Ejecución. 3.- No verse relacionado en ningún hecho punible. 4.- La practica de una evaluación psicológica ante los Servicios Auxiliares de la Lopna, en compañía de su represente legal. 5.- No ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas, hasta tanto dure esta sanción. 6.- No salir a la calle, después de las 10.00 de la noche sin su representante legal. 7.- Se respetará su derecho al trabajo, pero, no podrá el adolescente trabajar en locales nocturnos, donde expendan bebidas alcohólicas, ni en actividades que impliquen peligros a su integridad física, a su condición de adolescente y peligro en el cumplimiento de esta sanción. 8.- La practica al adolescente de dos (2) informe social y psicológico y su entorno familiar; al comienzo y al final de esta sanción a fin de determinar si el apoyo familiar es activo y sirve de contención, tal como lo imponen los artículos 5 y 13 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. 9.- Se le prohíbe al adolescente permanecer en los lugares denominados Cyber, sin la compañía de su representante legal. Todas las reglas de conducta impuestas, persiguen coadyuvar, regular y modelar el modo de vida de este justiciable, así como para promover y asegurar su formación Integral. Advierte la Juzgadora al adolescente imputado que el no cumplimiento de una de las reglas de conducta impuestas, reflejará incumplimiento de esta sanción. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión quedo registrada bajo el No. 244-09. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31,

ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA


LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA,


ABOG. YAJAIRA FINOL
EL PSICOLOGO

RAUL ARIAS

EL ADOLESCENTE SAANCIONADO

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA REPRESENTANTE LEGAL

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ.


NCP/Daniela!
1E-1508-08