Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado JUAN CARLOS ROLEY TROCONIS, titular de la cédula de identidad Nº 18.824.493, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 25-08-1984, ayudante de mecánica, hijo de Jorge Roley y Luz Marina Troconis, residenciado en BARRIO PANAMERICANO, AVENIDA 80 CON CALLE 79, CASA N° 48-05, LA LIMPIA, DIAGONAL AL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondie.....