REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Abril de 2007
196º y 148º

DECISIÓN Nº 229-07.- CAUSA Nº 7E-010-05

Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa se observa al folio (130) Oficio N° 268-07, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, suscrito por la Abg. Berenice Ochoa Valbuena, Delegada de Prueba de dicha Institución, mediante la cual informan a este Juzgado que el penado JUAN CARLOS ROLEY TROCONIS, titular de la cédula de identidad Nº 18.824.493, finalizó con el Régimen de Prueba impuesto; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas a los folios (42 al 48) que el penado JUAN CARLOS ROLEY TROCONIS, titular de la cédula de identidad Nº 18.824.493, fue sentenciado por el Juzgado Undécimo en funciones de Control de ésta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 18-08-2004, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EVER CARDONA.

En fecha 17-06-2005 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 422-02 otorgó al penado mencionado el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba hasta el 16-01-07 y al cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

Ahora bien, por cuanto consta en actas que el ciudadano JUAN CARLOS ROLEY TROCONIS, titular de la cédula de identidad Nº 18.824.493, ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal, con sus presentaciones tal como consta al Libro de Presentaciones Nº 3, Pagina 239, llevado por éste despacho, así como por ante el Delegado de Prueba asignado, según Oficio N° 268-07, el cual corre inserto al folio (130) de la causa, suscrito por la Abg. Berenice Ochoa Valbuena, Delegada de Prueba de dicha Institución, mediante la cual informan a este Juzgado que el penado JUAN CARLOS ROLEY TROCONIS, titular de la cédula de identidad Nº 18.824.493, finalizó con el Régimen de Prueba impuesto; evidenciándose así el cumplimiento de la pena impuesta; por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favaor del penado JUAN CARLOS ROLEY TROCONIS, titular de la cédula de identidad Nº 18.824.493, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en relación al precitado penado en autoridad de COSA JUZGADA, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado JUAN CARLOS ROLEY TROCONIS, titular de la cédula de identidad Nº 18.824.493, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 25-08-1984, ayudante de mecánica, hijo de Jorge Roley y Luz Marina Troconis, residenciado en BARRIO PANAMERICANO, AVENIDA 80 CON CALLE 79, CASA N° 48-05, LA LIMPIA, DIAGONAL AL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario lo conducente y remítase copia de ésta Decisión. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 229-07. Se oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, bajo los Nos. 3061 y 3062-07, se ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo el Nº 3063-07 se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 553, 554 y 555-07, y se remiten con oficio N° 3064-07, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
LA SECRETARIA,



CAUSA N° 7E-010-05
MMA/mv