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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 DE ABRIL DE 2007
196° y 147°
CAUSA Nº 7E-221-01 DECISIÓN N° 234-07
Visto el contenido del Acta de fecha 03-04-2007 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara inserta al folio (230) de la presente causa, suscrito por el Abog. RICHARD LINAREZ y Sr. SERGIO RODRIGUEZ Delegado de Pruebas y Director del centro, mediante el cual informan que el penado LUIS ALBERTO BARROSO CHIRINO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.854.521, ha incurrido en la falta tipificada como grave (FUGA) en el artículo 17 ordinal 7° del Reglamento Interno para la Supervisión de los Destacamentarios , sin causa justificada , este Tribunal en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado LUIS ALBERTO BARROSO CHIRINO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.854.521, fue condenado en fecha 02-05-2001, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, a cumplir la pena TREINTA (30 ) AÑOS DE PRESIDIO , por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILICITO DE en perjuicio de FRANCIS APONTE Y OTROS .-
En fecha 23-10-2006, según Decisión Nº 616-06, este Juzgado le otorgó al penado LUIS ALBERTO BARROSO CHIRINO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.854.521 el DESTACAMENTO DE TRABAJO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, una vez que cumplió con los requisitos de ley establecidos en el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal ; que si bien es cierto, al penado se le otorgó un beneficio , el mismo debió cumplir con todas y cada una de esas obligaciones una vez otorgado el Beneficio en cuestión, y en tanto que esta Juzgadora observa según Acta de fecha 03-04-2007 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara inserta al folio (230) de la presente causa, suscrito por el Abog. RICHARD LINAREZ y Sr. SERGIO RODRIGUEZ Delegado de Pruebas y Director del centro, mediante el cual informan que el penado LUIS ALBERTO BARROSO CHIRINO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.854.521, ha incurrido en la falta tipificada como grave (FUGA) en el artículo 17 ordinal 7° del Reglamento Interno para la Supervisión de los Destacamentarios, sin causa justificada inserta al folio (230) de la presente causa, incumpliendo así las condiciones impuestas, considerando procedente la REVOCATORIA FORMAL del DESTACAMENTO DE TRABAJO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, sustentada en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.- Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, como formula alternativa de cumplimiento de pena al penado: LUIS ALBERTO BARROSO CHIRINO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.854. 521, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de Nacimiento 17-09-1972, de 34 años, soltero, ExGuardia Nacional, hijo de Luis Barroso y Nilva de Barroso , residenciado en la Calle 2 entre Juan de Dios Melean y Simón Bolívar, Cabudare quien fue condenado en fecha 02-05-2001, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, a cumplir la pena TREINTA (30 ) AÑOS DE PRESIDIO , por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILICITO DE en perjuicio de FRANCIS APONTE Y OTROS , por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En consecuencia, se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 234-07, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación No. 566-07 y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y se libro la respectiva Orden de Captura anexo de oficios Nos. 3099-07, 3100-07, 3101-07, 3102-07, 3103-07, 3104-07 Y 3105-07 a autoridades competentes y 3106-07 al Coordinador del Departamento de alguacilazgo.--
LA SECRETARIA
MMA/lm
Causa No. 7E-221-01.
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