REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 DE ABRIL DE 2007
197º y 146º

DECISION N° 231-07 CAUSA N° 7E-017-06.

Visto el Informe Técnico Nº 131 de fecha 29-03-2007, suscrito por la SOC. ESMEIDA PIRELA y la PSIC. MARICARMEN BARRIOS Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE de la penada ZULLY DEL VALLE BERMUDEZ MONTIEL, la cual opta al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el Artículo 501 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (680 y 681) de la presente causa, en el cual el equipo técnico suscrito por la SOC. ESMEIDA PIRELA y la PSIC. MARICARMEN BARRIOS , Delegadas de Pruebas del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación de Recursos, Tratamiento No Institucional Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de que el penado ZULLY DEL VALLE BERMUDEZ MONTIEL, presenta valoración de los siguientes indicadores:

• Flexible ante la norma moral.
• Las metas y planes futuros los proyecta de manera poco consistente
• Bajo nivel de autocrítica.
• Manejo inapropiado de relaciones interpersonales
• Agresividad e impulsividad poco canalizada

Conclusión: La penada no OPTA los requisitos para optar la medida solicitada.

Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a la penada ZULLY DEL VALLE BERMUDEZ MONTIEL por no encontrarse ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a la penada ZULLY DEL VALLE BERMUDEZ MONTIEL , Venezolana, de Maracaibo, de 40 años de edad, soltera, Comerciante , titular de la Cédula de Identidad N° 9.741.541, hija de Marciales Sivira Bermúdez y de Altamira Luisa Montiel, residenciada en Funda Barrios, calle 213, sector Los Colores N° 178, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día Viernes (20) del mes y año en curso, a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarla de la presente decisión Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano, CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE


LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 231-07, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo los Nos. 3076-07 , 3077-07 se oficio al ciudadano CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL, bajo el Nº 3078-07; se libraron Boletas de Notificación Nº 558-07 Y 559-07, y se remiten con oficio N° 3079-07 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.


LA SECRETARIA,




MMA/lm
Causa Nº 7E-017-06..