REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 16 DE ABRIL DE 2007
196º y 147º

DECISION N° 230-07. CAUSA N° 7E-076-03.

Visto el Informe Técnico Nº 1806 de fecha 31-01-2007, suscrito por la Psic. Elizabeth Persad y Soc. Esmuida Pírela, Delegados de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE del penado DOUGLAS ARMANDO LOPEZ VARGAS , para optar como formula alternativa al cumplimiento de pena al Beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el 501 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios 505 y 506) de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe la Psic. Elizabeth Persad y Soc. Esmuida Pírela, Delegados de Pruebas del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de que el penado DOUGLAS ARMANDO LOPEZ VARGAS , presenta valoración de los siguientes indicadores:

• Poco Aprendizaje de la experiencia.
• Flexible ante la norma social.-
• No refiere hábito laboral.
• Apoyo afectivo, no posterga gratificación.-

Conclusión: El penado NO ES APTO para optar la medida solicitada.

Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado DOUGLAS ARMANDO LOPEZ VARGAS, por no encontrarse ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-






DISPOSITIVA



Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado DOUGLAS ARMANDO LOPEZ VARGAS , Venezolano, de Cabimas, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 21-01-1984, titular de la Cédula de Identidad N° 16.633.018, soltero, obrero hijo de Douglas López y de Marisol Vargas y residenciado en el Barrio Luis Fuenmayor, Calle Trujillo,. Casa N° 13 sector Delicias Nueva, Cabimas Estado Zulia, quien fue condenado por el extinto Juzgado Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de de PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal la cometido en perjuicio de ELEUTERINO HURTADO ; por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día Viernes (20) de Abril del 2007, a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de la presente decisión Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano capitán de la segunda compañía del destacamento Nº 35 del comando regional Nº 3 de la guardia nacional. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 230-07, se oficio al DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE MARACAIBO, bajo los Nos. 3072-07 , 3073-07 y 3074-07 se oficio al ciudadano, CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL; se libraron Boletas de Notificación Nº 556-07 y N° 557-07, y se remiten con oficio N° 3075-07 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,


LA SECRETARIA,



MMA/lm
Causa Nº 7E-076-01.