REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Abril de 2007
196º y 148º
CAUSA Nº 7E-133-06 DECISION Nº 233-07
Cumplidos los requisitos de Ley para conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado OSCAR ANTONIO BOSCAN, titular de la cédula de identidad N° 14.748.965; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución a los fines de resolver observa:
El penado OSCAR ANTONIO BOSCAN, titular de la cédula de identidad N° 14.748.965 fue condenado en fecha 26-10-2006 por el Juzgado Dècimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más la accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, tal como lo dispone el Artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el Beneficio solicitado son los siguientes: “que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psico-social del penado, requisito este que se encuentra cumplido por cuanto a los folios (52) y 53) de la causa, se encuentra agregado Informe Técnico Psico-social N° 1811 de fecha 14-12-2006, correspondiente al penado OSCAR ANTONIO BOSCAN, titular de la cédula de identidad N° 14.748.965, suscrito por la Lic..Josè Villalobos y la Psic. Lisbeth Socorro, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emite un pronóstico FAVORABLE considerando al penado APTO para la medida solicitada, en base a los siguientes indicadores:
• Planes concretos de vida y trabajo.
• Deseos de Superación.
• Ajustado nivel reflexivo ante su conducta transgresora.
• Primario en la comisión del delito
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, requisito éste que se encuentra cumplido, por cuanto al folio (42) de la presente causa, se encuentra agregado el Certificado expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.-
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta por el Juzgado Dècimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fue de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.-
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba, este requisito se encuentra cumplido tal como se evidencia del acta de entrevista suscrita por el penado de autos cursante al folio (41) de la presente causa..
4.- Que presente Constancia de trabajo. En cuanto este requisito, consta al folio (47) de la causa, Constancia de trabajo suscrita por la Distribuidora El Único, donde el penado de autos se desempeña como Encargado en la empresa, lo cual se encuentra cumplido el mismo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en su contra, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 Ejusdem, acuerda otorgar EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado OSCAR ANTONIO BOSCAN, titular de la cédula de identidad N° 14.748.965. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, fija un plazo de régimen de prueba al penado OSCAR ANTONIO BOSCAN, titular de la cédula de identidad N° 14.748.965, POR EL LAPSO DE (02) AÑOS DE PRISIÓN, contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 16-04-2009 y se le imponen las siguientes obligaciones:
a) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de residencia sin previa autorización de éste.
b) Presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario HASTA EL DÍA 16-04-2009.
c) Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado OSCAR ANTONIO BOSCAN, titular de la cédula de identidad N° 14.748.965, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, chofer, de 27 años de edad, hijo de Oscar Hernandez y Minerva Buscan, residenciado en el Barrio Palo Negro, calle Principal, a cincuenta metros de la Agencia Palo Negro, sector El Mamon, Maracaibo Estado Zulia de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de (02) AÑOS DE PRISIÓN, contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 16-04-2009.- Regístrese la presente decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA, ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró presente Decisión bajo el Nº 233-07, se ofició bajo el Nº 3095-07 a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nº 563, 564 y 565-07, y se remiten con oficio Nº 3096-07 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA SECRETARIA
MMA/zulay
Causa Nº 7E-133-06
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