El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano FELIX SEGUNDO QUIJADA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.823.720, domiciliada en la calle Rómulo Betancourt, casa s/n, sector El Maco, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietario de las Bienhechurias de la construcción de una vivienda familiar, que consta de la siguientes dependencias: Una (01) cocina, una (01) sala – comedor, un (01) baño, Tres (03) habitaciones pequeñas, un (01) lavandero, garaje y tapia de bloque, con paredes de bloques, techo de platabanda, ventana y puertas metálicas y piso de granito, ubicada en el sector El Maco, calle Bolívar, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Dicho inmueble se encuentra .....