REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.
DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 16 de marzo de 2.016.
205° y 156°
Vista las actas que integran el presente expediente y vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos JESÚS ALBERTO MORENO FUENTES y DIOGENES RAFAEL MATA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.682.717 y V-12.12.150.995 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 14-03-2.016, que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana NOEMI IRACEMA ROJAS ROMERO.- Que si saben y les consta que el terreno señalado es propiedad de la ciudadana NOEMI IRACEMA ROJAS ROMERO.- Que si saben y les consta que la ciudadana NOEMI IRACEMA ROJAS ROMERO, construyó bienhechurias a sus solas expensas y con dinero de su propio peculio.- Que si saben y les consta que las características señaladas son exactas.- Que si saben y les consta que la ciudadana NOEMI IRACEMA ROJAS ROMERO, gastó la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana NOEMI IRACEMA ROJAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.982.487, domiciliada en la calle 5 de Julio, sector Tari – Tari, casa s/n de color marrón, Municipio Gaspar Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietaria de las Bienhechurias de la construcción de una vivienda familiar, que consta de la siguientes dependencias: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala – comedor, con un (01) tanque subterráneo de agua de doce mil litros (12.000 lts) y tapia de bloque, con paredes de bloques, concreto armado y debidamente frisada, ubicada en la Urbanización Ampliación de Juan Griego, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Dicho inmueble se encuentra construido sobre el Terreno que tiene un área aproximada de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 MTS2), dicho terreno está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Treinta metros (30 mts) con parcela D-176; SUR: Treinta metros (30 mts) con parcela D-178; ESTE: Veinte Metros (20 Mts) con parcela D-165 y OESTE: Veinte metros (20 mts) con calle 34 que es su frente; el cual se encuentra debidamente Registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 18 de abril de 2.006, bajo el N° 26, Protocolo Primero, Tomo Uno, correspondiente al Segundo Trimestre del año 2006.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 16-03-2016, previa las formalidades de ley, se publicó y se registró la anterior decisión; asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
Solicitud Nº 2210.
MJL//EHR/vapr.