REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 16 de marzo de 2.016.
205° y 156°

Vista las actas que integran el presente expediente y vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos NELLY JOSEFINA GONZÁLEZ DE GIL y PETRA DEL VALLE GIL GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.050.738 y V-16.547.800 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 14-03-2.016, que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano FELIX SEGUNDO QUIJADA MARCANO si conocen las construcciones y bienhechurias descritas hechas por el mismo.- Que si saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las construcciones, fue sufragada por el ciudadano FELIX SEGUNDO QUIJADA MARCANO íntegramente con dinero de su propio peculio.- Que si es cierto y les consta que las bienhechurias señaladas el ciudadano FELIX SEGUNDO QUIJADA MARCANO, invirtió la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.950.000,00).

El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano FELIX SEGUNDO QUIJADA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.823.720, domiciliada en la calle Rómulo Betancourt, casa s/n, sector El Maco, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietario de las Bienhechurias de la construcción de una vivienda familiar, que consta de la siguientes dependencias: Una (01) cocina, una (01) sala – comedor, un (01) baño, Tres (03) habitaciones pequeñas, un (01) lavandero, garaje y tapia de bloque, con paredes de bloques, techo de platabanda, ventana y puertas metálicas y piso de granito, ubicada en el sector El Maco, calle Bolívar, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Dicho inmueble se encuentra construido sobre el Terreno que tiene un área aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (290,70 MTS2), dicho terreno está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Treinta y dos metros con treinta centímetros (32,30 mts) con propiedad que es o fue del ciudadano Eduardo Rojas; SUR: Treinta y dos metros con treinta centímetros (32,30 mts) con propiedad que es o fue de la Sucesión Rivero Coello; ESTE: Nueve metros (9 mts) con Calle Bolívar y OESTE: Nueve metros (9 mts) con propiedad que es o fue de la ciudadana Natalia Quijada; el cual se encuentra debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el N° 2013.250, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 395.15.3.4.92 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 16-03-2016, previa las formalidades de ley, se publicó y se registró la anterior decisión; asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
Solicitud Nº 2211.
MJL//EHR/vapr.