REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 16 de marzo de 2016.
205° y 156°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana LUCRECIA CLEMENCIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.386.826, domiciliada en Santa María, calle Principal, casa N° 51, Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANDRÉS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.574.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 05-02-2.016, fue presentado por ante este Tribunal, por la ciudadana LUCRECIA CLEMENCIA GOMEZ, identificada anteriormente, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ANDRÉS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.574. (Folio 01 al 10).
Narran los solicitantes que en fecha 21-12-2.015, falleció el causante ab intestato, el ciudadano TOMÁS DE AQUINO MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.633.734, domiciliado en Santa María, calle Principal, casa N° 51, Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Piden al Tribunal a los fines de asegurar el pago de cualquier bien, acreencia o beneficio contractual del que fuere el causante TOMÁS DE AQUINO MARCANO, antes identificado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y se declare a la ciudadana LUCRECIA CLEMENCIA GOMEZ como única y universal heredera del finado, asimismo se declaren a las testigos ciudadanas GLORIA JOSEFINA GÓMEZ y PETRA RAMONA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.833.281 y V-8.389.621, respectivamente, a quienes presentará en la oportunidad que fije el Tribunal.
En fecha 15-02-2.016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó la entrada de la presente solicitud, asignándosele el N° 2194, se admitió y se fijo la oportunidad para la declaración de los testigos. (Folio 11).
En fecha 18-02-2.016, se levantó acta mediante el cual este Tribunal declara desierto el acto de testigos fijados para esta misma fecha. (Folio 12-13).
En fecha 18-02-2.016, se recibió diligencia suscrita por el abogado RAFAEL ANDRÉS SILVA, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos. (Folio 14).
En fecha 24-02-2.016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal fijó la oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos en la presente solicitud. (Folio 15).
En fecha 29-02-2016, comparecieron las testigos promovidas, ciudadanas MARIANGEL DEL CARMEN RODRIGUEZ REYES y LESBIA COROMOTO CENTENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-25.157.422 y V-8.355.513, respectivamente y rindieron las declaraciones correspondientes. (Folios 13 y 14).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanas GLORIA JOSEFINA GÓMEZ y PETRA RAMONA GONZALEZ, identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 29-02-2016, que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al difunto TOMÁS DE AQUINO MARCANO.- Que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la señora LUCRECIA CLEMENCIA GOMEZ, quien es la esposa del difunto.- Que si saben y les consta que el difunto murió en fecha 21.12.2015 y no dejó testamento.- Que si saben y les consta todo lo declarado por tener perfecto conocimiento de ello.
Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante TOMÁS DE AQUINO MARCANO, a la ciudadana LUCRECIA CLEMENCIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.386.826, domiciliada en Santa María, calle Principal, casa N° 51, Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su carácter de cónyuge.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 16-03-2.016, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.
Solicitud N° 2194
MJL/EHR/vapr
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