Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN MARACAIBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA DAR ENTRADA Y SUSTANCIACIÓN a la querella acusatoria presentada por la ciudadana PASTORA GRACIELA MUÑOZ BASTIDAS, venezolana, soltera, de profesión Contadora Publica, titular de la cedula de la cédula de identidad No: V-14.929.446, domiciliada en la Urbanización Camino de la Lagunita, 3era. Etapa, avenida 91, casa 2080 de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por RAUL ERNESTO PRIMERA ZUMZTEIN, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.159, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, y no faltando ninguno de los requisitos de procedibilidad establecido en el 401 del Código .....