REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Asunto: VP21-S-2012-000024.
Parte Consignataria: IVAN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.737.778 domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de
La Parte Consignataria: MIGNELY DÍAZ Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.055.
Parte Consignante: WIRE LOGGS SERVICES, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Consignante: GIUSEPPE BOVE, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.277.
Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2.012), siendo las 11:20 am día y hora señalado por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecen a la misma el ciudadano IVAN HERNÁNDEZ como parte consignataria asistido por la abogada MIGNELY DÍAZ Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, así como el abogado en ejercicio GIUSEPPE BOVE en su condición de apoderado judicial de la parte consignante. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte consignante, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa mi representada ofrece y entrega en este acto a la parte consignataria la cantidad de DIEZ MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 10.128,70), a los fines
de cancelar todos los conceptos laborales que le corresponden al trabajador, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque No. 13338018 de fecha 13 de febrero de 2012, a nombre del ciudadano IVAN HERNÁNDEZ girado contra el Banco Banesco sucursal Ciudad Ojeda Av. Intercomunal, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ciudadano antes mencionado". En este estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las partes consignan acta transaccional para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE CONSIGNATARIA Y ABOGADA ASISTENTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNANTE:
Abog. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.