SE DECLARA CON LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 8 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la ciudadana BEATRIZ MONTERO DE RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALTENIO ENRIQUE MUÑOZ MUÑOZ, parte demandada en la presente causa, en el juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL interpuesto por la ciudadana NEUDIVIS DURAN RUEDA.
NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dado la naturaleza del presente fallo.