Vista la diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2.005, suscrita por el Abogado en ejercicio Richard José Viana Portillo, titular de la cédula de identidad N° 11.393,441, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.963, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano PACIFICO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.848.622 y de igual domicilio, parte demandada en el Juicio de REIVINDICACION, seguido en contra de mi representado, por el ciudadano NEÚCRATES DE JESUS PARRA MELEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.648.831, en su condición de heredero ab- intestado de su padre VICENTE PARRA VALBUENA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° 110.798, donde de acuerdo a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, conviene en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados y asistirle al demandante y sus coherederos el derecho alegado e invocado, quedando establecido el presente convenio regido por las siguientes cláusulas: Primero: en que el ciudadano NEÚCRATES DE JESUS PARRA MELEAN, antes identificado y sus coherederos en la sucesión de su padre VICENTE PARRA VALBUENA, son los propietarios del inmueble, plenamente identificado en actas. Segundo: conviene en el pedimento de la parte demandante en el libelo de demanda y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, cancela al demandante NEÚCRATES DE JESUS PARRA MELEAN, para él y sus coherederos la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs 10. 000. 000,oo) y en consecuencia el inmueble, anteriormente señalado, pasa a ser propiedad de mi representado, el ciudadano PACIFICO FERNÁNDEZ, anteriormente identificado, Tercero: el demandante NEÚCRATES DE JESUS PARRA MELEAN, antes identificado, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Hugo Rodríguez Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.243, declara aceptar todos y cada unos de los términos establecidos en este convenimiento. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue este convenimiento, le dé carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente, asimismo, pedimos se nos sean expedidas copia certificada mecanografiada del presente escrito y del auto de su homologación, a los fines de su correspondiente protocolización.

Ahora bien, observa este Juzgado que el Convenimiento efectuado, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, y por cuanto la parte demandante acepto el mismo, lo encuentra conforme y de acuerdo con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en todos y cada unos de términos allí descritos. Archivase el expediente. Así se declara.

Asimismo se ordena expedir la copia certificada mecanografiada solicitada.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez:
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria:

Abog. Mariela Pérez de Apollini