Vista la diligencia de fecha 15 de Diciembre de 2.005, suscrita por el Abogado en ejercicio Martín Navea Bracho, titular de la cédula de identidad N° 9.506.251, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.756, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la ciudadana NELLY FERRER FARIA DE BASILE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 124.386 y de igual domicilio, parte demandada en el Juicio de ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONELES, seguido en contra de mi representada, por el abogado en ejercicio LEONEL RAMON REA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.532.127, actuando en su propio nombre, a los fines de dar por terminado la presente causa, en nombre de su representada le ofrece pagar al ciudadano LEONEL REA LEON, anteriormente identificado, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs 6.000.0OO,ó estando presente en este acto el ciudadano Leonel Rea León, declara aceptar el ofrecimiento propuesto por el Apoderado de la parte demandada, y que recibe en este acto de manos del representante judicial de la demandada, un cheque de gerencia signada con el N° 02893386, librado contra la cuenta corriente N° 0116-0148-10-2120210100, del Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), cantidad que se corresponde con el monto de los honorarios profesionales causados con ocasión al juicio de Partición de Herencia seguido contra la ciudadana NELLY FERRER DE BASILE. En consecuencia, en virtud del presente acuerdo expresamente declara que quedo satisfecho con el monto cancelado y la prenombrada ciudadana nada queda a deberme por concepto de os honorarios profesionales a los que tuvo derecho con ocasión al referido juicio de Partición de Herencia. Asimismo, solicitan al tribunal proceda a suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado, en fecha 09 de agosto de 2004, medida ésta que pesa sobre un inmueble propiedad de la demandada, ordenando oficiar lo conducente al respectivo convenio se da por terminada la presente causa, por lo que solicitamos al Tribunal se sirva homologar este acuerdo para que surta efectos de ley, pasándolo en autoridad de cosa juzgada ordenando el archivo del expediente.

Ahora bien, observa este Juzgado que el Convenimiento efectuado, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, y por cuanto la parte demandante acepto eh mismo, lo encuentra conforme y de acuerdo con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en todos y cada unos de términos allí descritos. Archivase el expediente. Así se declara.

Asimismo se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 09 de Agosto de 2004, ordenando oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis
(16) días del mes de Enero de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella