Vista la diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2.005, suscrita por el ciudadano LEOBALDO ENRIQUE ARIAS FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.879.332, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Nilson Vergara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.612 parte demandada en el Juicio de ALIMENTOS, seguido en mi contra por la ciudadana LUZ MARINA BETANCOURT DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.746.220 y de igual domicilio, a los fines de dar por terminado el presente Juicio, se da por citado del mismo, Asimismo presente en este acto la ciudadana LUZ MARINA BETANCOURT DE ARIAS, antes identificada, han decidido realizar un Convenimiento en los siguientes términos: Primero: el ciudadano LEOBALDO ENRIQUE ARIAS FRANCO, anteriormente identificado, admite su obligación alimentaría para su cónyuge. Segundo: el ciudadano LEOBALDO ARIAS, se compromete en hacerle entrega mensualmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 150.000), como pensión de Alimentos, manteniéndola activa en el Servicio Médico y de Medicinas, que como Jubilado de la Universidad del Zulia, le corresponde. Tercero: las cantidades de dinero serán entregadas en efectivo personalmente a la ciudadana LUZ MARINA BETANCOURT DE ARIAS. Cuarto: aceptan los términos del presente convenio y solicitan sea levantada la mediada decretada. Quinto: solicitan homologue el presente convenimiento y le de el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, observa este Juzgado que el Convenimiento efectuado, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, y por cuanto la parte demandante acepto el mismo, lo encuentra conforme y de acuerdo con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en todos y cada unos de términos allí descritos. Así se declara.
Asimismo se levanta la Medida de Embargo decretada, en fecha Diecisiete (17) de Junio de 2005 y ejecutada por el JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ, Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha Veintinueve (29) de Junio de 2005, oficiando lo conducente a la Universidad del Zulia.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 30 y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil. -
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis
(16) días del mes de Enero de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaría,
Abog, Mariela Pérez de Apollini
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