Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: MANUEL ELOY MEDINA MORALES, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.762.443, fecha de nacimiento 30-01-61, obrero, hijo de Ambrosio Medina y Graciela Medina, residenciado en Ciudadela Rafael Caldera, Calle 211 con av. 47, Nº 4H-10, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, constados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 02-07-09, e imponiéndole de las obligaciones correspondientes.- Regístrese la presente decisión.....