REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Quince (15) de Diciembre de 2006.-
196° y 147°
Vista la Transacción realizada por los ciudadanos MARKO TULIO RODRIGUEZ AVILA y ADRIANA MARIA PEÑA MARIN, asistidos por el Abogado en ejercicio WOLFGAN ALEXANDER RODRIGUEZ GONZÁLEZ, que siguen por LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.-
Este Tribunal considerando que lo transado por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el Convenimiento, antedicha en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Asimismo se ordena expedir por secretarias las dos (02) copias certificadas solicitadas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

MARIA SILVA GARCIA.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 10011.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-



MSG/ubal.-