En el día de hoy, Jueves Viernes (15) de Diciembre de Dos Mil Seis, siendo la una y treinta horas de la tarde (01:30 pm), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del escrito presentado por la ABOG. CELINA TERAN, Defensora Pública Especializada 07 (E) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora de los Adolescentes Imputados (OMITIDOS POR CONFIDENCIALIDAD). Se constituye el Tribunal con el Juez Profesional DR. ISMAEL GARCIA BASTIDAS, la Secretaria Acc, ABOG. KAREN MATA. Seguidamente se Procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 37° Auxiliar Especializada del Ministerio Público ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, los Adolescentes Imputados (OMITIDOS POR CONFIDENCIALIDAD), en compañía de sus Representantes Legales, y la Defensora Pública Especializada 07° (E) ABOG. NANCY MORALES. Acto seguido presente la adolescente imputada MARIA DE LOS ANGELES COVAS, revoca en este acto a la defensa privada recaida en la persona del abogado RAFAEL SOTO y designan como su abogado defensor al Dr. JIMMY GONZÁLEZ defensor público Especializado N° 08 y quien estando presente manifestó aceptor el nombramiento recaído en su persona, asimismo en el principio de la Unidad Pública el defensor Público 8° Dr. JIMMY GONZÁLEZ asistirá en este acto a los adolescentes imputados (OMITIDOS POR CONFIDENCIALIDAD) Seguidamente se da apertura al presente acto, otorgándosele la palabra a la Defensa quien expuso: “Ratifico la solicitud incoada en fecha 22-06-2006 por ante este Tribunal, a los fines de invitar al Fiscal Especializado a dictar el acto conclusivo en el presente caso, todo lo cual se invoca de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” Seguidamente se le otorga la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito un lapso de 45 días conforme al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, para la conclusión de la presente investigación, es todo.” Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a los Adolescentes Imputados (OMITIDOS POR CONFIDENCIALIDAD), quienes expusieron: “Estamos de acuerdo con lo solicitado por nuestra Defensora, es todo”. Oídos los alegatos de las partes y la declaración de los adolescentes imputados; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta
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