REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de diciembre de 2006
196° Y 147°

Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de noviembre del año en curso, suscrita por la profesional del derecho INGRID NAVEDA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia definitiva, de fecha veintisiete (27) de noviembre del presente año, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia resuelve lo solicitado previa a las siguientes consideraciones:
La doctrina procesal ha dejado expuesto con relación a las aclaraciones y ampliaciones de la Sentencia lo siguiente: 1.- Es principio general que las Sentencias son irrevocables; 2.- Que el Juez agota su jurisdicción sobre la cuestión objeto de la litis, después de dictada la Sentencia definitiva y 3.- Que el sentenciador podrá facultativamente aclarar dudas o incógnitas, salvar errores u omisiones materiales; tales como transcripciones no fidedignas, referencias equivocadas operaciones aritméticas erróneas o de mero cálculo, entre otros debidamente manifiestos en la Sentencia en cuestión, así como la ampliación de aspectos y fundamentos, pero siempre y cuando tal actuación jurisdiccional, no acarree la transformación, variación o modificación del fallo dictado.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós (22) de febrero del año 2005, dejó sentado lo siguiente:
“…No obstante, el legislador ha admitido circunstancias excepcionales en las cuales se abre cierto margen de permisibilidad para la revisión de sentencias por el mismo juez que las hubiere dictado, como es el caso de la aclaratoria. La justificación de esta excepcionalidad radica en que la misma no afecta la incolumidad de la seguridad jurídica, sino que, por el contrario, coadyuva a una eficaz ejecución de la decisión, sobre todo en casos de posible generación de dudas y confusiones. Estas correcciones que le son permitidas al juez, versan sobre puntos que define la norma en cuestión; tales son: i) aclaratoria de puntos dudosos; ii) corrección de omisiones; iii) rectificación de errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; iv) dictamen de ampliaciones… Las solicitudes de aclaratorias son procedentes siempre que no constituyan sucedáneos de los medios de impugnación del fallo…”
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitante de la aclaratoria manifestó lo siguiente: “…vengo en este acto a pedir se aclare el error en que ha incurrido quien decide al afirmar bajo un falso supuesto que el Abogado Luis Acosta Fierro actua (sic) en representación de los derechos del ciudadano Jose (sic) en todos los actos del proceso. Esto no es así: el mencionado abogado actuo (sic) siempre asistiendo al Demandado (sic), mas no representando sus derechos como en efecto lo hizo en el acto de su escrito de informes antes esta instancia. Del fallo de esta instancia se desprende en su parte emotiva …” (cursivas de la juez).
Observa esta Juzgadora que de lo expresado por la solicitante de la aclaratoria no se desprende que la misma desea; aclaratoria de puntos dudosos; corrección de omisiones; rectificación de errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia o dictamen de ampliaciones, al contrario sus argumentos revelan, claramente una impugnación al fallo dictado en esta segunda instancia, más aún cuando en la parte motiva de la decisión queda completamente aclarado y decidido el punto que la solicitante desea se le aclare, todo lo cual llevan a la convicción de esta Sentenciadora que al querer impugnar la parte solicitante la sentencia dictada, argumentando que este tribunal incurrió en falso supuesto y error, lo apegado a derecho es declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria solicitada. Así se decide.
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y en uso de las facultades que le confiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de Sentencia, en el sentido de que la solicitante pretende impugnar la sentencia dictada, argumentando que este tribunal incurrió en falso supuesto y error. Así se decide.
LA JUEZ

MARÍA SILV A GARCÍA
LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
MSG/ROBERT
Exp. N° 9930