En fecha 19-09-06, la Fiscalia 31 del Ministerio Público, ordeno el inicio de la investigación, en contra del adolescente Yorman Ortega, de conformidad con lo establecido en los artículos 551, 552 y 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, en fecha 28-09-06, fue recibido por este Tribunal solicitud de designación de defensor, por parte del Departamento de Alguacilazgo; en fecha 29-09-06, tomaron juramento de ley, los Abogados en Ejercicio Yasmirian González y Francisco Montilla, nombrados por la ciudadana Osiris de Oro Torres, Representante Legal del ya identificado adolescente, en esa misma fecha la designación fue remitida a la Fiscalia 31, mediante oficio N° 2546-06; en fecha 22-11-06, fue recibido escrito de acusación por parte de la antes mencionada Fiscalia, siendo fijada la audiencia preliminar para el día quince de diciembre del 2006, la cual se llevó a efecto en esa misma fecha en contra del Adolescente(OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), venezolano de 13 años de edad, no posee cédula de identidad, fecha de nacimiento 09-03-93, nació en el Estado Yaracuy, inscrito en los libros de nacimiento del Municipio Autónomo Veroes, el Guayabo, Estado Yaracuy, bajo el N° 193 de fecha 18-09-01, estudia el séptimo grado en el Colegio Villapol de Jesús Morales, ubicado en Santa Rosa Vía Palito Blanco, hijo de Osiris Maria de Oro Torres y José Miguel Ortega, residenciado en el Barrio Villa aeropuerto, avenida 90 A, Calle 126, Casa N° 90 A-23, entrando por la Compañía Shock América, a dos cuadras, quien fue acusado por la Fiscalía Trigésima Primera Especializada del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA FICTA ó PRESUNTA, previsto en el ordinal 1° del artículo 374 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del niño RICHARD JOSE BRACHO RAMOS. El Ministerio Público describe como los hechos del juicio los siguientes: “ En fecha jueves 31 de agosto de 2006, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, el niño Richard José Bracho Ramos, de 5 años de edad, se encontraba en casa de su abuela Eloyda Luisa Ramos, ubicada en el Barrio Villa Aeropuerto, Sector Palito Blanco, frente de Tostadas Diana, Calle 91, Casa S/N, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y llego el adolescente Yorman José Ortega de Oro, a buscarlo, y le dijo que fueran a jugar Nintendo juntos, lo cual fue visto por ELOYDA LUISA RAMOS, BRANDO JOSE LOPEZ GUERRA y MERLIS CECILIA POSADA GOMEZ y (OMITIDO) llevó a RICHARD JOSE BRACHO RAMOS, para una casa que estaba sola ubicada con nomenclatura 90 A-65, ubicada en la calle 127 del Barrio Villa Aeropuerto, con calle 90 A, diagonal a la construcción de la Escuela Básica Villa Aeropuerto, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), arrastro por la arena a RICHARD JOSE BRACHO RAMOS, le bajo los pantalones, le chupo el pipi, luego le metió el dedo en el culito y después lo violo introduciendo el pene de (OMITIDO), por el ano de (OMITIDO), a quien le dolió mucho y voto sangre por el ano, luego (OMITIDO), intento escaparse de (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), quien no lo dejaba, lo volvió a agarrar, lo arrastro por la arena y lo volvió a violar, luego pudo escaparse e irse para su casa ubicada en el Barrio Villa Aeropuerto, Avenida 90 A, Calle 126, Casa N° 136-27, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y RICHARD JOSE BRACHO RAMOS, fue seguido por (OMITIDO), quien lo amenazo para que no dijera lo sucedido, y posteriormente RICHARD JOSE BRACHO RAMOS, le confiesa los hechos a su abuela ELOYDA LUISA RAMOS, y su madre GABRIELA RAMOS, por lo que ambas fueron a que sus vecinos y hablaron con BRAHIAN JOSE LOPEZ GUERRA en presencia de sus padres y de KARINA EMILIA VALLENILLA MARTINEZ, y posteriormente fueron a la casa de (OMITIDO), y hablaron con su madre OSIRIS DE ORO, y seguidamente fueron a colocar la denuncia”.
CALIFICACION JURIDICA
El delito contenido en el Escrito Acusatorio en contra del Adolescente Acusado (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD, plenamente identificado en autos, es el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA FICTA ó PRESUNTA, previsto en el ordinal 1° del artículo 374 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del niño (OMITIDO)
PRUEBAS
Este Juzgador Admite las Pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, las cuales son las siguientes:
TESTIMONIALES:
1. Declaración Testimonial de la ciudadana DRA. LORENA LORUSSO, Médico Forense experto profesional I, adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo, quien realizó el examen médico legal al niño (OMITIDO).
2. Declaración testimonial de la funcionario T.S.U DETECTIVE ONELIS ATENCIO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maracaibo.
3. Declaración testimonial, por separado de los funcionarios T.S.U ALEXANDER RODRIGUEZ y AGENTE YOLYIN BARRIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maracaibo.
4. Declaración testimonial del niño (OMITIDO), de cinco años de edad, quien es victima y testigo presencial de los hechos y suscribió acta de entrevista.
5. Declaración testimonial de la ciudadana GABRIELA CAROLINA RAMOS RAMOS, quien es madre de la victima y testigo presencial de los hechos y suscribió acta de denuncia y acta de entrevista.
6. Declaración testimonial de la ciudadana ELOYDA LUISA RAMOS, quien es abuela de la víctima y testigo presencial de los hechos y suscribió acta de entrevista.
7. Declaración testimonial de la ciudadana MERLIS CECILIA POSADA GOMEZ, quien es testigo de los hechos y suscribió acta de entrevista.
8. Declaración testimonial del niño BRANDO JOSE LOPEZ GUERRA, quien es testigo de los hechos, y suscribió acta de entrevista.
9. Declaración testimonial del niño BRAHIAN JOSE LOPEZ GUERRA, quien es testigo de los hechos, y suscribió acta de entrevista.
10. Declaración testimonial de la ciudadana KARINA EMILIA VALLENILLA MARTINEZ, quien es testigo de los hechos, y suscribió acta de entrevista.
DOCUMENTALES:
1. Acta de Denuncia Común 0212, de fecha 31-08-06, suscrita en la sede del Departamento Policial Luis Hurtado Higuera y Manuel Dagnino de la Policía Regional del Estado Zulia, pro la ciudadana GABRIELA CAROLINA RAMOS RAMOS.
2. Examen Médico Legal de fecha 01-09-06, suscrito en la Medicatura Forense de Maracaibo, explanado en el oficio 8987, de fecha 08-09-06, por la ciudadana DRA. LORENA LORUSSO, Médico Forense, Experto Profesional I, adscrita a la Medicatura Forense del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
3. Acta de Entrevista, de fecha 20-09-06, en la sede de la Fiscalia Trigésima Primera del Ministerio Público, por el niño (OMITIDO), y su Representante Legal GABRIELA CAROLINA RAMOS RAMOS.
4. Acta de Entrevista de fecha 25-09-06, suscrita en la sede de la Fiscalia 31 del Ministerio Público del Estado Zulia, por la ciudadana MERLIS CECILIA POSADA GOMEZ.
5. Acta de Entrevista de fecha 13-10-06, suscrita en la sede de la Fiscalia 31 del Ministerio Público del Estado Zulia, por el niño BRANDO JOSE LOPEZ GUERRA.
6. Acta de Entrevista de fecha 14-10-06, suscrita en la sede de la Fiscalia Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, por el niño BRAHIAN JOSE LOPEZ GUERRA.
7. Acta de Entrevista de fecha 18-10-06, suscrita en la sede de la Fiscalia Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, por la ciudadana KARINA EMILIA VALLENILLA MARTINEZ.
8. Acta de Entrevista de fecha 27-09-06, suscrita en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Maracaibo, recibida por la funcionario T.S.U DETECTIVE ONELIS ATENCIO, a la ciudadana ELOYDA LUISA RAMOS.
9. Acta de Inspección Técnica de Sitio, de fecha 27-09-06, suscrita en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maracaibo, por los funcionarios T.S.U ALEXANDER RODRIGUEZ y AGENTE YOLYIN BARRIOS.
10. Acta de Investigación de fecha 27-09-06, suscrita en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Maracaibo, por los funcionarios T.S.U ALEXANDER RODRIGUEZ y AGENTE YOLYIN BARRIOS.
11. Acta de Fijación Fotográfica N° 01, de fecha 27-09-06, suscrita en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Maracaibo, por los funcionarios T.S.U ALEXANDER RODRIGUEZ y AGENTE YOLYIN BARRIOS.
12. Acta de Fijación Fotográfica N° 02, de fecha 27-09-06, suscrita en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Maracaibo, por los funcionarios T.S.U ALEXANDER RODRIGUEZ y AGENTE YOLYIN BARRIOS.
13. Acta de Fijación Fotográfica N° 03, de fecha 27-09-06, suscrita en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Maracaibo, por los funcionarios T.S.U ALEXANDER RODRIGUEZ y AGENTE YOLYIN BARRIOS.
14. Acta de Entrevista de fecha 28-09-06, suscrita en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maracaibo, recibida por la funcionario T.S.U DETECTIVE ONELIS ATENCIO, a la ciudadana GABRIELA CAROLINA RAMOS RAMOS.
15. Copia del Acta de Nacimiento de (OMITIDO), de seis años de edad, fecha de nacimiento 03-09-2000, inscrito en los libros de nacimiento de la Jefatura Civil Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 187 libro N° 1, de fecha 01-03-2004, donde consta que para la fecha del hecho punible: 31-08-06, la victima tenia cinco años de edad.
Asimismo, este Juzgado admite las pruebas promovidas por la defensa privada, las cuales son las siguientes:
TESTIMONIAL:
1. YENNIFE CAROLINA FERRER.
2. XIOMARA MARIA PEDUZZINE.
DOCUMENTALES:
1. Constancia de estudio emitida por la Dirección de la Unidad Educativa E.R. PROF. VILLAPOL DE JESUS MORALES VILLALOBOS, a nombre del adolescente (OMITIDO).
2. Constancia de Buena Conducta emitida por la Dirección de la Unidad Educativa E.R. PROF. VILLAPOL DE JESUS MORALES VILLALOBOS, a nombre del adolescente (OMITIDO).
3. Constancia de residencia vivienda, emitida por la Asociación Civil Villa Aeropuerto, a nombre del adolescente (OMITIDO).
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