Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado por la ciudadana NIDA GUTIERREZ en su carácter de Alcaldesa del Municipio la Cañada de Urdaneta y la ciudadana MARIA CHOURIO en su carácter de Sindico Procurador del mismo Municipio, asistida por el abogado VICTOR VELAZCOS por una parte; y por la otra el ciudadano RAFAEL RAMOS RIOS en su carácter de parte actora, asistido por el abogado GABRIEL PUCHE, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-
Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil .....