Sentencia N°: 041 -2016





JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 15 de Noviembre de 2016
206° Y 157°
Expediente No. VE31-N-2009-000397
Asunto Antiguo: 12689

MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL.

PARTE QUERELLANTE: Ciudadano RAFAEL RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.712.520.

APODERADOS JUDICIALES DEL QUERELLANTE: Abogado GABRIEL A. PUCHE URDANETA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.098, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE QUERELLADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA.

Fue recibido el presente expediente contentivo de la Querella Funcionarial, el 03 de febrero de 2009 y se le dio entrada el 06 de febrero de 2009. (F. 13).

El 06 de febrero de 2009, se admitió. (F. 14).

El 18 de febrero de 2009, la parte demandante confirió Poder Apud acta. (F. 15).
El 02 de marzo de 2009, diligencio el apoderado de la parte actora. (F. 16)

El 27 de marzo de 2009, se libraron los oficios 661-09 y 662-09. (F. 17).

El 27 de mayo de 2009, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 20-23).

El 14 de mayo de 2009, la parte actora diligencio, y en la misma fecha el Tribunal providencio lo solicitado. (F. 32-33).

El 19 de junio de 2009, se recibió escrito de contestación y en la misma fecha se le dio entrada. (F. 37).

El 30 de septiembre de 2009, la abogada Adriana Urdaneta renuncio al poder otorgado. (F. 38).

El 27 de noviembre de 2009, el Tribunal acuerda notificar a las partes de la celebración de la Audiencia Preliminar, y en la misma fecha se libraron los oficios. (F. 39-42).

El 09 de febrero de 2010, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 43-48).

El 22 de febrero de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar. (F. 49).

El 19 de marzo de 2010, el Tribunal acuerda notificar a las partes de la celebración de la Audiencia Definitiva, y en la misma fecha se libraron los oficios. (F. 50-53).

El 04 de febrero de 2011, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 54-59).

El 15 de febrero de 2011, el Tribunal difiere la Audiencia Definitiva. (F. 60).

El 15 de febrero de 2011, se llevo a cabo la Audiencia Definitiva. (F. 61-62).

El 21 de marzo de 2011, se dicto el fallo declarando CON LUGAR la presente causa. (F. 63-77).

El 14 de abril de 2011, diligencio la parte actora. (F. 78).

El 25 de abril de 2011, se libraron los oficios. (F. 79-81).

El 10 de enero de 2012, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 82-85).

El 17 de Enero de 2012, la parte Querellada Apeló de Sentencia. (F. 86).

El 17 de enero de 2012, diligencio la parte demandada. (F. 87-94).

El 19 de enero de 2012, se oye la apelación en ambos efectos y se remite el expediente. (F. 95-96)

El 2 de mayo de 2012, la URDD recibe el expediente. (F. 97-98).

El 07 de mayo de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, recibió de la URDD el expediente. (F.99).

El 05 de junio de 2012, el Tribunal ordena practicar por secretaria el cómputo. (F. 100).

El 14 de junio de 2012, se dicto sentencia ordenando Reponer la causa. (F. 101-110).

El 30 de julio de 2012, la Corte Primera acuerda remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (F. 111-112).

El 10 de agosto de 2012, se recibió el expediente. (F. 113).

El 10 de agosto de 2012, se le da entrada y se le reasigna la numeración. (F. 113).

El 26 de septiembre de 2012, se libraron los oficios. (F. 114-116).

El 28 de noviembre de 2012, diligencio la parte actora. (F. 117).

El 04 de diciembre de 2012, se certificaron las copias. (F. 118).

El 19 de marzo de 2013, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 119-122).

El 11 de julio de 2013, se remite el expediente a la URDD. (F. 123-124).

El 30 de julio de 2013, la URDD lo recibe. (F. 125).

El 31 de julio de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso recibe el expediente. (F. 126).

El 30 de septiembre de 2013, se ordena practicar el cómputo por secretaria. (F. 127).

El 07 de noviembre de 2013, dicto el fallo, declarando Desistido el recurso de apelación. (F. 128-151).

El 20 de noviembre de 2013, el Tribunal ordena notificar a las partes de la sentencia y en la misma fecha se libraron los oficios. (F. 152-161).

El 21 de enero de 2014, se aboca la Juez suplente a la presente causa. (F. 162).

El 16 de enero de 2014, se recibió en la URDD del Juzgado del Municipio la Cañada anexo al cual remite resultas de comisión. (F. 163-174).

El 13 de febrero de 2014, se recibió en la URDD del Juzgado quinto de los Municipio Maracaibo, Jesús enrique Losada y San Francisco, oficio mediante el cual remite resultas de comisión. (F. 175-185).

El 30 de junio de 2014, el secretario de la Corte hace corrección de foliatura. (F. 186).

El 30 de junio de 2014, se abocan al conocimiento de la causa y en la misma fecha se libraron los oficios. (F. 187-188).

El 16 de julio de 2014, se recibió el expediente de la Corte. (F. 189).

El 23 de julio de 2014, se le da entrada y se le reasigna la numeración. (F. 189).

El 18 de septiembre de 2014, la parte actora diligencio. (F. 190).

El 19 de septiembre de 2014, se designa experto contable y en la misma fecha se libra el oficio. (F. 191-192).

El 11 de enero de 2016, el abogado de la demandada diligencio. (F. 193).

El 11 de marzo de 2016, el Tribunal ordena agregar lo diligenciado. (F. 194-196).

El 27 de octubre de 2016, la ciudadana NIDA GUTIERREZ en su carácter de Alcaldesa del Municipio la Cañada de Urdaneta y la ciudadana MARIA CHOURIO en su carácter de Sindico Procurador del mismo Municipio, asistida por el abogado VICTOR VELAZCOS y el ciudadano RAFAEL RAMOS RIOS en su carácter de parte actora, asistido por el abogado GABRIEL PUCHE consignan diligencia mediante la cual se da la HOMOLOGACION de la causa donde el sr. RAFAEL RIOS acepta el pago cancelado a su entera satisfacción. (F. 197-232).

El 31 de octubre de 2016, el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa. (F. 233).

El 07 de noviembre de 2016, se le da entrada y se agrega al expediente la homologación presentada por ambas partes. (F. 234).

I
DE LA TRANSACCION

El 27 de octubre de 2016, fue presentado mediante escrito donde celebraron acuerdo transaccional la ciudadana NIDA GUTIERREZ en su carácter de Alcaldesa del Municipio la Cañada de Urdaneta y la ciudadana MARIA CHOURIO en su carácter de Sindico Procurador del mismo Municipio, asistida por el abogado VICTOR VELAZCOS por una parte; y por la otra el ciudadano RAFAEL RAMOS RIOS en su carácter de parte actora, asistido por el abogado GABRIEL PUCHE.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal observa que en el Presente Recurso de Nulidad de Acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:

“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado, donde las partes, demandante y demandada dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente este Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.-

III
DECISION

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado por la ciudadana NIDA GUTIERREZ en su carácter de Alcaldesa del Municipio la Cañada de Urdaneta y la ciudadana MARIA CHOURIO en su carácter de Sindico Procurador del mismo Municipio, asistida por el abogado VICTOR VELAZCOS por una parte; y por la otra el ciudadano RAFAEL RAMOS RIOS en su carácter de parte actora, asistido por el abogado GABRIEL PUCHE, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-

Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

LA SECRETARIA TEMPORAL,
DRA. HELEN NAVA

ABOG. ANNY HERNANDEZ

En la misma fecha y siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No.041-2016, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. ANNY HERNANDEZ



Exp. N° VE31-N-2009-000397
HN/VL