Sentencia N°: 042 -2016
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 15 de Noviembre de 2016
206° Y 157°
Expediente No. VE31-N-1991-000002
Asunto Antiguo: 5021
MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD.
PARTE QUERELLANTE: Ciudadanos LUCIDIO ALAÑA FRANCO, DINICIO RUBIO BOSCAN y OTROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 4.993.787, 4.762.777.
APODERADO JUDICIAL DEL QUERELLANTE: Abogado FERNANDO VILLASMIL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.865.649, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE QUERELLADA: GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA.
Fue recibido el presente expediente contentivo de Demanda de Nulidad, el 27 de junio de 1991 y se le dio entrada en la misma fecha. (F. 31).
El 03 de julio de 1991, el Tribunal acuerda solicitar los antecedentes administrativos para luego resolver sobre la admisión y se libraron las notificaciones. (F. 31).
El 15 de julio de 1991, se remitieron las copias. (F. 31-32).
El 05 de agosto de 1991, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 33).
El 01 de octubre de 1991, el Tribunal lo admite. (F. 33)
El 15 de octubre de 1991, se remitieron las copias al fiscal. (F. 34-35).
El 28 de enero de 1992, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 35).
El 03 de febrero de 1992, se libro cartel. (F. 35-36).
El 17 de febrero de 1992, la parte actora consigno cartel y en la misma fecha se desglosa y se agrega. (F. 37-39).
El 17 de febrero de 1992, se abre la causa a pruebas. (F. 39).
El 04 de junio de 1992, se fija al quinto día para comenzar la relación en la presente causa. (F. 39).
El 12 de junio de 1992, oportunidad para comenzar la relación en el presente juicio y se fija para llevar a efecto el acto de informes. (F. 39).
El 29 de junio de 1992, se llevo a efectos el acto de informes. (F. 39).
El 06 de agosto de 1992, oportunidad fijada para terminar la relación en la presente causa. (F. 36-41).
El 10 de mayo de 1995, el fiscal presento su opinión. (F. 42-51).
El 20 de diciembre de 1996, el Tribunal dicto sentencia. (F. 52-57).
El 05 de mayo de 1997, se libraron las boletas. (F. 58-62).
El 14 de mayo de 1997, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 62).
El 15 de mayo de 1997, fue devuelta la boleta por el alguacil y se agregaron. (F. 62).
El 20 de junio de 1997, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 63-65).
El 03 de junio de 1997, la parte actora diligencio. (F. 66).
El 07 de julio de 1997, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 66).
El 11 de julio de 1997, se libro cartel de notificación. (F. 66-67).
El 21 de julio de 1997, la parte actora diligencio. (F. 68)
El 16 de septiembre de 1997, el Tribunal provee lo solicitado y en la misma fecha se agrego. (F. 68-69).
El 26 de septiembre de 1997, la parte actora diligencio. (F.70).
El 30 de septiembre de 1997, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 70).
El 06 de octubre de 1997, se libraron los oficios. (F. 71-73).
El 27 de octubre de 1997, el alguacil expuso. (F. 74).
El 26 de julio de 1999, la parte actora diligencio. (F. 75).
El 09 de agosto de 1999, el co-demandante diligencio. (F. 76-78).
El 12 de agosto de 1999, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 79).
El 12 de agosto de 1999, se expiden los oficios. (F. 79-81).
El 01 de marzo de 2000, la parte actora diligencio. (F. 82).
El 01 de marzo de 2000, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 83).
El 11 de abril de 2000, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 84).
El 11 de abril de 2000, la parte actora diligencio. (F. 84-85).
El 14 de abril de 2000, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 86).
El 13 de julio de 2000, se libro oficio. (F. 87-88).
El 25 de julio de 2000, la parte actora diligencio. (F. 89).
El 28 de julio de 2000, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 90-91).
El 27 de octubre de 2000, la parte actora diligencio. (F. 92).
El 06 de noviembre de 2000, el Tribunal provee lo solicitado y deja sin efecto el auto de esta misma fecha. (F. 93-94).
El 09 de noviembre de 2000, se libro oficio. (F. 94-95).
El 20 de noviembre de 2000, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 96).
El 28 de enero de 2004, la parte actora diligencio. (F. 97).
El 16 de febrero de 2004, la parte actora diligencio. (F. 98).
El 25 de febrero de 2004, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 99).
El 10 de mayo de 2005, la parte actora diligencio y en la misma fecha se agrega. (F. 100-103).
El 16 de junio de 2005, el Tribunal provee lo solicitado, y en la misma fecha se libro la comisión. (F. 104-107)
El 14 de julio el alguacil del Tribunal expuso y en la misma fecha fue devuelto el presente oficio, se recibió y se agrego. (F. 108-112).
El 26 de septiembre de 2005, la parte actora diligencio y en la misma fecha el Tribunal provee lo solicitado. (F. 113).
El 29 de septiembre de 2005, el Tribunal se traslada para ejecutar. (F. 114-120).
El 30 de septiembre de 2005, el Tribunal remite la presente comisión. (F. 121-122).
El 03 de octubre de 2005, le fueron entregadas al Tribunal las resulta de ejecución. (F. 123).
El 04 de octubre de 2005, se recibió, se le dio entrada y se agrego al respectivo expediente. (F. 123).
El 04 de octubre de 2005, se corrigió foliatura. (F. 123).
El 09 de enero de 2007, el Tribunal declara terminado el presente proceso y se acuerda el archivo del expediente, en la misma fecha se remitió al archivo judicial. (F. 124).
El 18 de junio de 2007, la parte actora diligencio. (F. 125).
El 22 de junio de 2007, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 126).
El 03 de octubre de 2007, se libro oficio. (F. 127-128).
El 18 de octubre de 2007, el alguacil del Tribunal expuso y en la misma fecha fue devuelto, y se agrego al expediente respectivo. (F. 129-130).
El 14 de diciembre de 2011, la ciudadana ARLENIS VILLALOBOS junto con su apoderada GLADYS CAÑA, y la abogada LENIS VILLALOBOS en su condición de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, consignan transacción mediante la cual solicitan la HOMOLOGACION de la causa. (F. 131-140).
El 15 de diciembre de 2011, se recibió y se le dio entrada. (F. 140).
El 09 de julio de 2011, la ciudadana ARLENIS VILLALOBOS junto con su apoderada GLADYS CAÑAS, y la abogada YAXIA ROSENDO en su condicion de abogada sustituta del Procurador General de la Republica, consignan transacción mediante la cual solicitan la HOMOLOGACION de la causa, en la misma fecha se agrego. (F. 141-144).
El 27 de enero de 2015, la parte actora diligencio. (F. 145).
El 10 de febrero de 2015, la parte actora diligencio. (F. 146).
El 13 de febrero de 2015, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 147).
I
DE LA TRANSACCION
El 27 de junio de 2005, fue presentado mediante escrito donde celebraron acuerdo transaccional la ciudadana MARBELLA ARAUJO junto con su apoderado GABRIEL PUCHE por una parte; y por la otra la abogada MIREGLIA BOVES en su condición de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal observa que en el Presente Recurso de Nulidad de Acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado, donde las partes, demandante y demandada dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente este Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.-
III
DECISION
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado por la ciudadana ARLENIS VILLALOBOS junto con su apoderada GLADYS CAÑAS por una parte; y por la otra la abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-
Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DRA. HELEN NAVA
ABOG. ANNY HERNANDEZ
En la misma fecha y siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No.042-2016, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANNY HERNANDEZ
Exp. N° VE31-N-1991-000002
HN/VL
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