Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, Considera que se encuentran cubierto los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ALEXANDER PABA, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento el 20-08-1.980, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 15.886.987, hijo de Adelmo Casadiego y de Marlene Paba, residenciado en el Barrio San Isidro, frente al Liceo Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0416-2749388, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los Artículos 417, en relación con el artículo 422 del Código Penal derogado, ahora art.....