Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la entrega material en calidad de deposito del vehículo, el cual presentan las siguientes características: MARCA: HYUNDAI, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VF21LP1YM04120, SERIAL DEL MOTOR: G4EH1991502, MODELO: ACCENT FAMILIAR, AÑO: 2001, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACA: VBP-58X (Al momento de recuperación SIN PLACAS); a favor del ciudadano EDIXON ENRIQE ALMARZA, titular de la cedula de identidad N° 4.996.163, con la expresa obligación presentar dicho vehículo cada vez que el Tribunal o el Ministerio Publico lo requiera y el de NO enajenar, vender, ceder , traspasar o negociar de cualquier manera este vehículo, so pena de incurrir en una acción fraudulenta, prohibición de trasladar el vehículo fuera de la jurisdicc.....