República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos MARIA YASMELY URDANETA y ROBERT JOSE BERMUDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 14.544.165 y 14.658.845 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalía anteriormente mencionada, en fecha veinticinco (25) de Octubre de 2005, en beneficio del niño ANGEL DAVID BERMUDEZ URDANETA, de la siguiente forma:
En cuanto a la Pensión Alimentaria el progenitor ciudadano ROBERT JOSE BERMUDEZ, fijó la suma de CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 150.255.00) mensuales, que representan el 37,1% por ciento del actual salario mínimo nacional, fijado por el gobierno nacional en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 405.000.00), y asimismo, representa el 37,1% del ingreso mensual que actualmente devenga. La pensión antes mencionada, la comenzó a suministrar a partir del día 31 de Octubre del presente año, mediante depósitos en la cuanta de ahorros del Banco Occidental de Descuento, en señal de su cumplimiento alimentario.
Al mismo tiempo y adicionalmente a la pensión de alimentos respectiva, en época de navidad aportará la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.0000.00) y se los depositará a la requirente durante la primera quincena del mes de diciembre.
Los montos anteriormente fijados estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, tomando en consideración para ello, la necesidad e interés del niño y su capacidad económica, así como la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo la ciudadana MARIA YASMELY URDANETA, está de acuerdo con la pensión de alimentos fijada.
En fecha 08 de Noviembre de 2005, la mencionada Representante Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 10 de Noviembre de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del convenimiento celebrado por los ciudadanos MARIA YASMELY URDANETA y ROBERT JOSE BERMUDEZ, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARIA YASMELY URDANETA y ROBERT JOSE BERMUDEZ, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos MARIA YASMELY URDANETA y ROBERT JOSE BERMUDEZ, en beneficio del niño ANGEL DAVID BERMUDEZ URDANETA, en fecha 25 de Octubre de 2005, por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.7500.
HPQ/sivi
Rvp: amb.
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