REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 15 de noviembre de 2.005
194º Y 145º

La presente causa seguida en contra del ciudadano HELLMAN ALPINIANO CHOURIO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 7.701.618, mayor de edad, soltero, Comerciante, con domicilio en la Urbanización la Popular, San Francisco, sector 13, avenida 53, casa N° 30 del Estado Zulia.
Mediante escrito presentado en fecha 19 de Agosto del año 2.005, la Abog. YAMIRIS GONZALEZ, Fiscal OCTAVA del Ministerio Público del Estado Zulia, notificó que había decretado el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones que conforman la investigación signada con el N° 24-F8-1582-03, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
EL Fiscal en su investigación, practico diligencias, y archivo sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción decretando así mismo el correspondiente Archivo Fiscal; es por lo que se acuerda CESAR TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES, acordadas en su oportunidad al ciudadano HELLMAN ALPINIANO CHOURIO, en consecuencia este Tribunal de Control, considera procedente en derecho decretar el archivo de la actuaciones y en consecuencia el cese Inmediato de todas las Medidas Cautelares decretadas en contra del referido imputado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del código Orgánico Procesal Penal. Estampese la nota en el Libro de Presentación N° 04, pagina 68. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda CESAR TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES, acordadas en su oportunidad al ciudadano HELLMAN ALPINIANO CHOURIO, en consecuencia este Tribunal de Control, considera procedente en derecho decretar el archivo de la actuaciones y en consecuencia el cese Inmediato de todas las Medidas Cautelares decretadas en contra del mencionado imputado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Zulia.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. NIVIA RINCON
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 1.669-05, en el Libro de Registro de Resoluciones llevada por este Tribunal de Control durante el presente mes. Líbrense Boletas de Notificaciones.
LA SECRETARIA,

ABOG. NIVIA RINCON
CAUSA N° 9C-897-01