REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 15 de Noviembre de 2.005
195° y 146°
DECISION N° 764-05 CAUSA N° 205-01
Visto el Informe Tecnico N0 1502 de fecha 01-11-05, emanada de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronostico DESFAVORABLE al penado EDGAR RAMON VALLADARES BLANCO, considerandolo no Apto para el beneficio de Regimen Abierto, este Juzgado a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el articulo 501 en su numeral 3° del Codigo Organico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento future del penado.
Ahora bien, con respecto a este requisite se evidencia del resultado del informe tecnico N0 1502 de fecha 01-11-05, suscrito por la Psic. Maricarmen Barrios y el Lie. Jose Villalobos, delegados de prueba de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, mediante el cual dan un pronostico DESFAVORBLE, considerando al penado EDGAR RAMON VALLADARES BLANCO, no APTO para otorgarle el beneficio de REGIMEN ABIERTO, en razon a los siguientes criterios:
- Ajuste normativo flexible
- Habitos laborales poco estructurados
- Dificultad para ajustarse a la norma
- Bajo nivel de autocritica
- Hostilidad
- Impulsividad y planes inconcretos
CONCLUSIONES: El penado es NO APTO para la medida-solicitada.
RECOMENDACIONES:
Orientacion psicologica
Traslado a la region donde se encuentra su apoyo familiar
Las que el Juez considere necesarias
Por lo antes expuestos este Juzgador NIEGA al penado EDGAR RAMON VALLADARES BLANCO, EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE EJCUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado EDGAR RAMON VALLADARES BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 15.163.531, hijo de Edgar Valladares y Emilia Blanco, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, calle 67 con Avenida 12, N° 15-53, Maracaibo, Estado Zulia. Registrese la presente resolucion, remitase copia certificada de la misma a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo. Notifiquese.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)
DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA (S)
ABOG. KARINA LEON
En la misma fecha se registro la anterior Decision bajo el N° 764-05, se oficio bajo el N° 6668-05 y se libraron boletas de notificacion N0 1101-05 Y 1102-05 y se remitieron con oficio N° 6669-05 al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA (S)
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