CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 15 de Noviembre de 2.005
195° y 146°
DECISION N° 766-05 CAUSA N° 063-04
Visto el Informe Tecnico N° 824 de fecha 27-07-05, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronostico DESFAVORABLE al penado MAXIMO RAMON FERRER GONZALEZ, considerandolo no Apto para el beneficio de Regimen Abierto, este Juzgado a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el articulo 501 en su numeral 3° del Codigo Organico Procesal Penal, uno de los requisites que debe cumplir es:
Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento future del penado.
Ahora bien, con respecto a este requisite se evidencia del resultado del informe tecnico N° 824 de fecha 27-07-05, suscrito por la Lie. Gloris Barrera y Psic. Elaine Gonzalez, delegados de prueba de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, mediante el cual dan un pronostico DESFAVORBLE, considerando al penado MAXIMO RAMON FERRER GONZALEZ, no APTO para otorgarle el beneficio de REGIMEN ABIERTO, en razon a los siguientes criterios:
- Autocritica negativa ante el delito
- Actitud irreflexiva
- Conflicto emocional
- Manejo flexible de la norma
- Metas poco consistentes
CONCLUSIONES: El penado no reune los requisites necesarios para optar a la medida solicitada.
RECOMENDACIONES:
Obligatoria atencion psicologica
Orientacion a grupo familiar
Las que el Juez estime pertinentes
Por lo antes expuestos este Juzgador NIEGA al penado MAXIMO RAMON FERRER GONZALEZ, EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE EJCUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado MAXIMO RAMON FERRER GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 12.948.657, hijo de Maximiliano Ferrer y Maria Gonzalez, residenciado en la calle 136, N° 79B-108,Via al Marite. Registrese la presente resolucion, remitase copia certificada de la misma a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo. Notifiquese.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)
DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA (S)
ABOG. KARINA LEON
En la misma fecha se registro la anterior Decision bajo el N° 766-05, se oficio bajo el N° 6675-05 y se libraron boletas de notificacion N0 1105-05 Y 1106-05 y se remitieron con oficio N° 6676-05 al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA (S)
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