PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuestos por los profesionales del derecho PEDRO FRANCISCO BLANCO ROSALES, JHONNY ANTONIO MORALES NAVA y MONICA DEL CARMEN BERMUDEZ SUAREZ, en su carácter de defensores privados del imputado JORSE JULIANO MUCCI ALVAREZ, portador de la cédula de identidad N° V- 27.876.007.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión impugnada, al evidenciar esta Alzada, que el fallo no vulnera el principio de proporcionalidad, no conculca lo establecido en el artículo 44 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni menos aún omite alguna norma establecida en la legislación positiva. Publíquese, regístrese y remítase en la oportunidad legal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de Octubre de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.