Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante SOR CELINA DE JESÚS CÁCERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.646.157, de este domicilio, representada por los abogados WILLIAM CABRERA y ORLANDO ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 40.981 y 51.914 respectivamente, de este domicilio y por la parte demandada JOSÉ LUÍS QUERALES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.885.409, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio ELVIS YORES, vene.....