COMISION No.5512-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, lunes quince (15) de julio de dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA PAULA TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 140.311, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un local comercial, signado con el No. 39, ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial El Varillal, situado en la avenida 100 (Sabaneta), signado con el No. 54-60, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de DESALOJO, seguido por la Sociedad Mercantil VALORES E.JE., C.A. contra el ciudadano JUAN FRANCISCO MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 7.628.499, identificadas en expediente No. 2032 nomenclatura del Tribunal de la causa.- El Tribunal hace constar que el local comercial donde se encuentra constituido se observa parcialmente desocupado, a excepción de dos colchones que se encuentran en el piso, dos maquinas de coser, con sus mesas, un archivo, un microondas, dos sillas de plástico, bolsas con ropa, observándose una batea y un sanitario, no se observa ducha. Asimismo, hace constar que se encuentran dos menores y tres adultos, menores éstos que al decir de la notificada en este acto son sus nietos. Quienes fueron retirados inmediatamente del local comercial. Ya constituido el Tribunal en el local antes identificado, procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encuentra presente, y quien se identifico como OXALIDA ROSA BAEZ, venezolana, mayor e edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad No. 5.059.037, y a quien se le concedió un plazo de una hora para que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadana esta que manifestó que ella no quiere problema y que se retirara voluntariamente del local, y que iba a recoger sus bienes. El Tribunal hace constar que se le solicito al notificado documento fehaciente que demuestre la cualidad con la que ocupa el inmueble, y ésta manifestó no tener ningún documento que demuestre su condición. En este estado, presente la notificada ciudadana OXALIDA ROSA BAEZ, ya identificada, asistida en este acto por las abogadas en ejercicio y de este domicilio BEATRIZ VARGAS y PAOLA GUERRERO, inscritas en el INPREABOGADO bajo el No. 34.137 y 81.780, quien expuso:”Si bien es cierto que este local esta constituido como local comercial, pero de hecho se encuentra en este momento siendo usado como vivienda de la familia NAVARRO, y como sabemos los desalojo a viviendas están prohibidos en este momento sin un procedimiento administrativo previo y sin la asignación de refugio por parte del SUNAVI, es por lo que me reservo todas las acciones pertinentes en contra de los demandantes Sociedad mercantil VALORES E.J.E. C.A., en la persona del ciudadano ELIAS MOLKO y sus respectivos apoderados judiciales”. En este estado, presente la apoderado actora, abogada MARIA PAULA TORRES, expuso:” En este acto es importante dejar sentado que al momento de la constitución del tribunal en el local comercial objeto de la medida de entrega material y embargo ejecutivo que se ejecuta se encontraban dentro del local tres personas adultas y dos niños; el local comercial tiene un área común y el área sanitaria solo esta provista de una poceta y una batea, asimismo, es de connotar que las ocupantes luego de manifestarle el Tribunal la misión del mismo, manifestaron de inmediato su disposición de retirarse del local comercial. Asimismo, solicito se deje constancia que se le informó a los adultos ocupantes del local que podían llamar a cualquier institución encargada de los derechos de los menores, así como el hecho de que los menores fueron retirados de inmediato por sus familiares, y dichos familiares manifestaron estar en total disposición de retirarse de inmediato del local y dejarlo totalmente desocupado. En este estado, presente la notificada expuso:” Insisto en la posición de que dicho local estaba siendo usado como vivienda por parte de la familia Navarro por cuanto ellos no poseen vivienda en este momento. En cuanto al retiro de los mismos es de hacer notar que el señor ELIAS MOLKO ABAD llego en forma grosera e intimidante hacia los moradores en cuanto a lo que se refiere a los menores asustando a los niños porque llego en forma amenazante. Insistimos en las acciones legales futuras en contra de la parte demandante por el cercenamiento al derecho de la vivienda de esta familia”. En este estado, presente la apoderada actora, expuso:” Es importante señalarle a la notificada que en el presente acto no se esta violentando ningún derecho a la vivienda por el simple hecho de tratarse de un local comercial que hasta la semana pasada estuvo funcionando una lavandería y que durante la ejecución se apareció un ciudadano con ropa en una bolsa buscando la lavandería que semalmente el visita para lavar, lo que demuestra en forma clara y fehacientemente que el local comercial venia funcionando como tal y solo fue en el fin de semana que fue ocupado por terceros ajenos al proceso. Asimismo, solicito al tribunal deje expresa constancia si las instalaciones del local están aptas para ser utilizada como vivienda “. En este estado, se hizo presente una ciudadana que se identificó como NIOVES ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.450.572, el Tribunal la impuso del objeto del traslado y constitución, y esta manifestó ser la Administradora del Centro Comercial e informó que en el local comercial objeto de la medida decretada hasta el día viernes doce de julio de 2013, funcionada como Lavandería. El Tribunal vista las exposiciones de la ocupante del local y de la apoderada actora, hace las siguientes consideraciones: 1) El local comercial donde se encuentra constituido este Juzgado Ejecutor y objeto de la medida de entrega decretada por el comitente, no cuenta con la infraestructura adecuada para ser utilizado como vivienda familiar, dejándose expresa constancia de ello. No se observo nevera, cocina, comida, enseres propios del uso en la cocina, tales como vasos, platos, tenedores. 2) Al serle requerido a la notificada en este acto documento fehaciente que demuestre la cualidad con la que alega ocupar el inmueble, ésta manifestó no tener documento alguno. 3) Los locales comerciales no son objeto de protección de la Ley contra el desalojo y desocupación arbitraria de vivienda, establecido en los artículos 2 y 3 de dicha ley, por lo que es evidente que el local comercial donde esta constituido este tribunal no es objeto de la mencionada ley. 4) Asimismo según lo manifestado por la administradora del centro comercial, hasta el día viernes doce de julio de 2013, el local funcionada como una lavandería con los bienes propios de la actividad comercial que desempeñaba, con lo que pudiera evidenciarse que las personas que ingresaron en el local lo hicieron con el fin de evitar la entrega del inmueble. 5) Es necesario hacer la consideración de que los exponentes en este acto aceptan que el inmueble objeto de la medida se trata de un local comercial y que no cuenta con las condiciones mínimas para ser habitado como vivienda. Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo Ejecutor, resuelve ejecutar la medida para cuya ejecución fuere comisionado. En este estado, presente la apoderada actora, abogada MARIA PAULA TORRES, expuso: “Pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida de entrega para cuya ejecución fuere comisionado, y en consecuencia designe practico para que determine el inmueble”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se designa practico al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, procede formalmente a hacerle entrega material del local comercial donde se encuentra constituido, a la sociedad mercantil demandante de autos VALORES E.J.E. C.A., representada en este acto por su apoderada judicial, y a tal efecto, el experto designada lo identificada de la siguiente manera: “Tratase de un inmueble, formado por un local comercial signado, signado con el No. 39, ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial El Varillal, situado en la avenida 100 (Sabaneta), signado con el No. 54-60, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Pasillo exterior norte del centro comercial. SUR: Muro de contención. ESTE: Local No. 40 y; OESTE: Escalera entre pasillo exterior norte y plaza central del centro comercial. Dicho inmueble esta formado por un salón y una sala sanitaria; construido con techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas; pisos de granito; ventanales en su frente de vidrio y protección de hierro; puerta de aluminio y vidrio con protección de hierro en su entrada principal. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente ENTREGADO a la sociedad mercantil demandante, VALORES E.J.E. C.A., el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, sociedad mercantil ésta que representada por su apoderada judicial, abogada MARIA PAULA TORRES, lo recibe en este acto completamente desocupado, por cuanto la notificada retiro del inmueble los pocos bienes que se encontraban en el mismo, de manera voluntaria y bajo su total responsabilidad, bienes estos que fueron mencionados al inicio del acta. En este estado, presente la apoderada actora, expuso:”Por cuanto en el local comercial entregado en este acto no existen bienes muebles sobre los cuales ejecutar la medida ejecutiva de embargo decretada por el comitente, me reservo el derecho de solicitar mediante diligencia una oportunidad para la ejecución de la medida”. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 pm), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
LA APODERADA ACTORA: LA NOTIFICADA Y SUS ABOGADAS ASISTENTES
LA ADMINISTRADORA DEL CENTRO COMERCIAL:
EL EXPERTO
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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