• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos MARÍA PIERINA FRASCARELLA BRACHO y WILSON GIOVANNY ROJAS LEAL, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-12.870.628 y V-11.867.696, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha Veintitrés (23) de Agosto de 2003, ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contrajeron los ciudadanos MARÍA PIERINA FRASCARELLA BRACHO y WILSON GIOVANNY ROJAS LEAL.
• Se homologan los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la adolescente y el niño de autos.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso