República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
Maracaibo, 15 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP31-J-2017-002001
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
PARTE SOLICITANTE: GUSTAVO MÉNDEZ REYES.
BENEFICIARIO: OLGA LUCIA MÉNDEZ ORTEGA

Consta en los autos procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA seguido por el ciudadano GONZALO MÉNDEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.042.838, domiciliado en Haticos por Arriba, Sector Prabia, Calle 107-A, Casa Nº 18C-41, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del Derecho CHENIL DÍAZ HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.002, obrando a favor y en beneficio de la adolescente OLGA LUCIA MÉNDEZ ORTEGA.

En fecha Seis (06) de Junio de 2017, se le dio entrada a la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho.

Consta en actas documento autenticado contentivo de declaración de testigos de los ciudadanos: MARITZA XIOMARA HERNÁNDEZ URDANETA y JUAN FERNANDO HERNÁNDEZ URDANETA, por ante la Notaria Pública de San Francisco, de fecha 25 de Mayo de 2017; igualmente, declaración de testigos de las ciudadanas INGRID COROMOTO CASTILLO MORALES y ZULY DEL MILAGRO FERNÁNDEZ HIDALGO, por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 01 de Junio de 2017, siendo presentadas en fecha 05 de Junio de 2017.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer de la presente solicitud de Justificativo de testigo, está atribuida a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo primero literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así se declara.
II
DE LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO

Examinadas las actas procesales, observa este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que en relación a la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, la misma ha quedado satisfecha toda vez que en fecha 25 de Mayo de 2017, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MARITZA XIOMAR HERNÁNDEZ URDANETA, JUAN FERNANDO HERNÁNDEZ URDANETA, portadores de las cédulas de identidad Nº V-9.758.893, V-24.727.041, respectivamente, por ante la Notaría Pública de San Francisco, y en fecha 01 de Junio de 2017 las ciudadanas INGRID COROMOTO CASTILLO MORALES y ZULY DEL MILAGRO FERNÁNDEZ HIDALGO, portadores de las cédulas de identidad V-9.769.574 y V-9.712.736, respectivamente, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, cumplido como ha sido el propósito de la presente solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 19 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, referente a los nacimientos extra hospitalarios, como ha sido el caso, este Tribunal insta al ciudadano GONZALO MÉNDEZ REYES a gestionar directamente por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) los trámites administrativos referidos a la emisión de la Cédula de Identidad de la adolescente de autos. Por todo ello, se declara terminada la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA realizada por el ciudadano GONZALO MÉNDEZ REYES, por cuanto la pretensión ya fue satisfecha. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

1.-TERMINADO el presente procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA realizado por el ciudadano GONZALO MÉNDEZ REYES, por cuanto el pedimento realizado ya fue satisfecho por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, en consecuencia;
2.-ORDENA el cierre del presente asunto, así como la devolución de las resultas del mismo.
3.-INSTA a la parte a efectuar directamente los trámites administrativos correspondientes por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Publíquese, regístrese; déjese copia certificada por secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al Quince (15) día del mes de Junio de dos mil diecisiete (2.017) Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA 1ERA DE MSE; LA SECRETARIA:


ABG. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA.
MGSC. HILDA MARÍA CHACÍN

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1629


IHP/ms.-