REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución

ASUNTO: VP31-J-2017-001023.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A.
PARTES: JOE ENRIQUE PARDO GONZALEZ Y GABRIELA DEL CARMEN BRAVO TROCONIZ.-

Se inició el presente asunto en fecha diecisiete (17) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), mediante solicitud presentada por los ciudadanos JOE ENRIQUE PARDO GONZALEZ Y GABRIELA DEL CARMEN BRAVO TROCONIZ, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nos. V- 15.626.685 y V- 21.075.993, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio YETZY BERRUETA GUTIERREZ Y LUINYER JOSE VILLALOBOS, inscrito en el inpreabogado bajo los Nos. 67.684 y 271.450, solicitando sea disuelto el vinculo matrimonial con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), ante la Jefatura civil de la parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Así mismo manifiestan que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Indican también que su vida conyugal fue interrumpida desde el año DOS MIL ONCE (2011). Durante la unión matrimonial procrearon una (01) hijo.
En fecha siete (07) de Abril de 2017, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, admitió la presente causa. En auto de fecha 11 de mayo de 2017, se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia única, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA.
Llegado el día, se procedió a celebrar la audiencia única con la comparecencia de los solicitantes y su abogada asistente.
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos JOE ENRIQUE PARDO GONZALEZ Y GABRIELA DEL CARMEN BRAVO TROCONIZ, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nos. V- 15.626.685 y V- 21.075.993, respectivamente, asimismo contrajeron matrimonio civil en fecha VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), ante la Jefatura civil de la parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, su vida conyugal fue interrumpida desde el año DOS MIL ONCE (2011), existiendo una separación de hecho prolongada por más de cinco (05) años, lo cual concluye la valoración de las pruebas, en relación específicamente a los hechos narrados por los solicitantes conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.

Así mismo, solicitan a este Tribunal se homologue lo acordado en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hijo, acordando lo siguiente: “PRIMERO: el niño identificado en autos quedara bajo la guarda y custodia de su madre, conservando ambos progenitores la patria potestad. SEGUNDO: En cuanto al régimen de convivencia familiar se fijara de la siguiente manera: el progenitor podrá visitar al niño los días martes, jueves, sábados y domingos en el horario de 5:00 p.m. a 8:00 p.m., asimismo el padre del menor podrá sacarlo de la residencia al momento de visitarlo, respetando las restricciones antes mencionadas para el regreso al hogar si fuera necesario, el día de las madres el menor pasara ese día con su mama. Y el día del padre el niño lo pasara con su papa, el día del cumpleaños del niño FRANKLIN ANTONIO PARDO BRAVO lo pasara en horas de la mañana con el progenitor y en horas de la tarde con la progenitora, será de manera alternada, En las festividades decembrinas el menor pasara el día 24 de Diciembre con su papa, y el 31 de Diciembre con su mama, y así alternando los años siguientes, en vacaciones escolares el menor podrá disfrutar al lado de su papa quince (15) días de vacaciones en el lugar donde habite su papa o de paseo en otro lugar, en cuanto a carnaval y semana santa, carnaval lo pasara con la progenitora y semana santa con el progenitor, será de forma alternada. TERCERO: en cuanto a la obligación de manutención: el padre JOE ENRIQUE PARDO GONZALEZ se compromete a suministrar como pensión de alimentos la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000 BS.) mensuales, los cuales serán entregados a la madre del menor los primeros cinco (05) Días de cada mes, los gastos de medicinas y hospitalización y cirugías serán cubiertas por ambos padres, así como los gastos de inscripción de colegio, vestido escolar y útiles escolares también serán sufragados por ambos padres, en cuanto a los gastos de vestido de la época de navidad serán sufragados por ambos padres, es decir, el padre corre con los gastos de la ropa del día 24 de diciembre, y la madre corre con los gastos de la ropa del día 31 de diciembre. En cuanto al vestido y calzado del niño de autos será de un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y será en el mes de julio cada año. Es todo”.

Por tal motivo se observa que se ha cumplido el extremo de ley previsto en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y se han cubierto los supuestos de derecho previstos en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal estima pertinente declarar procedente la solicitud de Divorcio con fundamento a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos JOE ENRIQUE PARDO GONZALEZ Y GABRIELA DEL CARMEN BRAVO TROCONIZ, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nos. V- 15.626.685 y V- 21.075.993, respectivamente.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), ante la Jefatura civil de la parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, contrajeron los ciudadanos antes identificados.
• Se homologan los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño de autos.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) día del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017) Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA 1° DE MSE LA SECRETARIA
Dra. INES HERNANDEZ PIÑA MAGS. HILDA MARIA CHACIN MESTRE

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1634

IHP/SolC.-