Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio requerida por los ciudadanos: DARWIN JOSÉ BORJAS Y RAYMAR CAROLINA MORALES MÚJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.633.814 y V-18.340.371 respectivamente, con domicilio en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ELVINETH CARRASCO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.612.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos antes mencionados, en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012), por ante el Registrador.....