REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 15 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-000256.
SENTENCIA: PJ0122016000664.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTE: AURELINA COROMOTO SIBADA RAMOS y LOURDES MARIA OLMOS PAVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.552.864 y V-11.452.357, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: SILEYNI PRIETO y DANIEL COLETTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 87.892 y 148.720.
NIÑO: (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) venezolanos, de Siete (07) y Trece (13) años de edad.
I
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas de Cabimas, las ciudadanas AURELINA COROMOTO SIBADA RAMOS y LOURDES MARIA OLMOS PAVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.552.864 y V-11.452.357, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidas por la abogada en ejercicio SILEYNI PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.892, actuando las solicitante en representación legal de sus hijos el niño y el adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de Siete (07) y Trece (13) años de edad, quienes expusieron “que es el caso que el progenitor de sus hijos el ciudadano ONYS EDDIE PINTO ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.726.889, domiciliado en la calle Colombia, Casa No. 24, Barrio Nuevo, Parroquia Rómulo Betancourt de esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, que el referido causante falleció ab-intestato el día 05 de diciembre de 2.012, en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejado como herencia un conjunto de bienes constituidos por: 1) Inmueble situado en la calle Colombia, con carretera K, del Municipio Cabimas del Estado Zulia; constituida por una casa de habitación familiar con su terreno propio; 2) Un terreno ubicada en la carretera “K” a 214 mts de la avenida 34 del Municipio Cabimas del Estado Zulia, la cual le pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de Mayo del 2003, inserto bajo el Nº 66, Tomo 19 de los libros respectivos; y registrado por ante el Registro inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia 3) Una casa construida con paredes de bloques, techos y zinc, y madera, pisos de cemento, ubicada en el callejón paraguay, sector Delicias Nuevas del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 4) Un Vehiculo con las siguientes características: Placa: AI3AS2F, Serial N.I.V: 3D7KS28D37G765978, Serial de carrocería: 3D7KS28D37G765978; Serial del motor; 8CIL, Marca: DODGE; Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP D7CABIMA, Uso: CARGA, Modelo: 2007, Servicio: PRIVADO; adquirido por el causante según certificado de registro Nº 3D7KS28D37G765978-1-3, de fecha 18 de Junio del 2012. Entrando a suceder en el 50% de la comunidad (dejando a salvo el otro 50% que pertenece a la cónyuge del causante), que los ciudadanos VICTOR JULIO PINTO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 15.443.375, JESSULY JINETH PINTO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 21.211.368, JOSELYN ROUSANA PINTO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 20.255.877, OMAIRIN GISELA PINTO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 20.255.877, MIRIAN GISELA CAMACHO DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 7.323.812, los adolescentes (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) y el niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA)en representación de su legitimo padre y esposo el ciudadano ONYS EDDIE PINTO ACOSTA. Que sus hijos heredaron el 6.25% del 50% de los derechos de propiedad sobre los inmuebles descritos; pero que el caso que en os actuales momentos los otros herederos desean vender su cuota parte de los inmuebles descritos, identificados con los numerales 2 y 4. Pero sus hijos ni ellas están en condiciones económicas para comprar a ningún precio los inmuebles y tampoco están en la obligación de permanecer en comunidad con sus hijos, por lo que solicitan se autorice la venta de cada una de las cuota parte de sus hijos, conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano.
Recibida la anterior solicitud por ante la Unidad de Registro y Recepción de Documentos (URDD), esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día quince (15) de Febrero de dos mil dieciséis (2.016), de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem, fiándose la audiencia única para el día 10 de marzo de 2.016, y la opinión de los niños de autos y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha veintitrés (23) de Febrero de 2016, se ordena a la solicitante a indicar la dirección de los VICTOR JULIO PINTO CHAMACHO, JESSULY JINETH PINTO CAMACHO, JOSELYN ROUSANA PINTO CAMACHO, OMAIRIN GISELA PINTO CAMACHO Y MIRIAN GISELA CAMACHO DE PINTO, esta ultima de las nombre en representación de la adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA)
En fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2016, comparece la ciudadana LOURDES MARIA OLMOS PAVA, asistida por la Abogada en Ejercicio SILEYNI PRIETO y le otorga poder apud-acta.
En fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2016, comparece la ciudadana LOURDES MARIA OLMOS PAVA, asistida por la Abogada en Ejercicio SILEYNI PRIETO e indica la dirección de los ciudadanos VICTOR JULIO PINTO CHAMACHO, JESSULY JINETH PINTO CAMACHO, JOSELYN ROUSANA PINTO CAMACHO, OMAIRIN GISELA PINTO CAMACHO Y MIRIAN GISELA CAMACHO DE PINTO y de la adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), a quienes se ordena notificar por auto de fecha 01 de marzo de 2016, a los fines de participarles que se fijo para el día 10 de marzo de 2016, la celebración de la audiencia única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA y la opinión de los niños y/o adolescentes de auto.
En fecha Dos (02) de Marzo de 2016, se revoca por contrario imperio el auto de fecha 15 de febrero de 2016, y se dejan nulas todas las actuaciones practicadas, en consecuencia se ordena notificar a las partes a los fines de participarles que una vez que conste en acta la notificación del último se procederá a fijar la audiencia única, asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público,
En fecha Nueve (09) de Marzo de 2.016, comparecen los ciudadanos VICTOR JULIO PINTO CHAMACHO, JESSULY JINETH PINTO CAMACHO, JOSELYN ROUSANA PINTO CAMACHO, OMAIRIN GISELA PINTO CAMACHO Y MIRIAN GISELA CAMACHO DE PINTO, en representación de la adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) a darse por notificados.
Consta al folio Ciento Treinta (130) del expediente la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2016, la Fiscal del Ministerio Público presento escrito en el cual en el cual deja constancia de que no constan en actas copia certificada de las actas de nacimiento de los niños de auto, del acta de defunción del ciudadano ONYS PINTO, de los instrumentos públicos que acrediten la propiedad de los inmuebles, de la sentencia de declaración de únicos y universales herederos, asimismo solicita se realice otro avaluó.
En fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2016, compareció la Abogada en Ejercicio SILEYNI PRIETO, y sustituye el poder en el Abogado en Ejercicio DANIEL COLETTA, inpreabogado No. 148.720.
En fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2016, compareció la Abogada en Ejercicio SILEYNI PRIETO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana LOURDES OLMOS, y consigna los documentos solicitados por la Fiscal del Ministerio Público, los cuales se ordenan agregar por auto de fecha 04 de abril de 2016.
Por auto de fecha Once (11) de abril de 2016, se designa perito avaluador ciudadano FREDDY GUTIERREZ, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en el recaído, compareciendo en fecha 26 de Abril de 2016, aceptado el cargo y prestando el juramento de Ley.
En fecha Veintiséis (26) de abril de 2.016, se recibió avaluó presentado por el ciudadano FREDDY GUTIERREZ, el cual se ordeno agregar por auto de fecha 02 de mayo de 2016.
Por auto de fecha Nueve (09) de Mayo de 2016, se fija para el día 31 de mayo de 2016, la celebración de la audiencia única y la oportunidad para oir los niños y/o adolescentes de auto.
En fecha Nueve (09) de Mayo de 2.016, se celebro la audiencia única prevista en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, encontrándose presentes los ciudadanos MIRIAN GISELA CAMACHO DE PINTO, JESSULY JINETH, OMAIRIN GISELA, JOSELYN ROUSANA y VICTOR JULIO PINTO CAMACHO y la adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), asimismo se encuentran presentes las solicitantes, ciudadana AURELINA COROMOTO SIBADA RAMOS y LOURDES MARIA OLMOS PAVA, antes identificadas y la abogada MARIA EUGENIA MEDINA, actuando con el carácter de Fiscal 36º del Ministerio Público con competencia en materia Civil, Instituciones Familiares y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los niños y/o adolescentes de auto.
CONSTA EN ACTAS:
a) Certificado de Registro de Vehiculo correspondiente al vehiculo objeto de la presente autorización a nombre del ciudadano ONYS EDDIE PINTO ACOSTA.
b) Copia certificada de Documento de propiedad del inmueble, debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha Veintidós (22) de Junio de 2.004, quedando registrado bajo el Nº 08, del protocolo 1°, Tomo 8°, del Segundo Trimestre de los libros respectivos llevados por esa oficina subalterna de registro, objeto de la presente solicitud.
c) Asunto No. VP21-J-2013-000549, contentivo de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, seguida por la ciudadana MIRIAN GISELA CAMACHO DE PINTO, sentenciado en fecha 13 de mayo de 2013.
d) Informe pericial de avalúo de los bienes inmuebles suscrito por el ciudadano Rafael Gutiérrez.
e) La opinión favorable de la representante del Ministerio Público especializado.
II
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la disposición de bienes, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil, los cuales disponen:
Artículo 364 LOPNNA: “La representación y administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley, y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.”
Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por mas de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores
Igualmente, se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en los que tenga interés los menores a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos, desistimientos, en juicios en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial
La autorización judicial solo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso”
En otro orden de ideas, es principio de derecho civil común que el poder de administración legal que corresponde al padre o la madre en ejercicio de la patria potestad sobre los bienes de sus hijos menores es general y permanente; así como lo es también el poder de administración del tutor o tutora sobre los bienes del pupilo o entredicho que se halla bajo la custodia de su progenitores, ejerciéndose ambos sobre todo el patrimonio de los personas que por su edad carecen de la madurez y desarrollo para ello; en tal sentido la ley permite de esta manera la posibilidad de otorgar la autorización judicial al padre y la madre a los fines de realizar actos que excedan de la simple administración tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil venezolano aplicado de manera supletoria por la norma especial contemplada en el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atribuir a la persona nombrada para ejercerla el carácter de representación y administrador de los bienes de sus hijos e hijas, siendo en este caso lo solicitado por la progenitora del niño, con la finalidad vender un bien inmueble a nombre de sus dos hijos a objeto de comprar otro en mejores condiciones física y de seguridad, ello a los fines de poder garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado del niño conforme a lo previsto en el artículo 30 de la citada ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial requerida por la progenitora para Vender la cuota parte de los bienes antes mencionados que le corresponden por herencia en representación a sus menores hijos, el niño y la adolescente R(cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 07 y 13 años de edad, respectivamente, 1) Un terreno ubicada en la carretera “K” a 214 mts de la avenida 34 del Municipio Cabimas del Estado Zulia, la cual le pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de Mayo del 2003, inserto bajo el Nº 66, Tomo 19 de los libros respectivos; y registrado por ante el Registro inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia; 2) Un Vehiculo con las siguientes características: Placa: A13AS2F, Serial N.I.V: 3D7KS28D37G765978, Serial de carrocería: 3D7KS28D37G765978; Serial del motor; 8CIL, Marca: DODGE RAM 2500; Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP D/CABINA, Uso: CARGA, Modelo: 2007, Servicio: PRIVADO; adquirido por el causante según certificado de registro Nº 3D7KS28D37G765978-1-3, de fecha 18 de Junio del 2012, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL requerida por las progenitoras PARA VENDER la cuota parte de los bienes adquiridos por herencia que le corresponde por representación a sus menores hijos, el niño y el adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 07 y 13 años de edad, respectivamente, 1) Un terreno ubicada en la carretera “K” a 214 mts de la avenida 34 del Municipio Cabimas del Estado Zulia, la cual le pertenece según documento debidamente registrado por ante el Registro inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia; de fecha 22 de junio del 2004, bajo N° 08, protocolo 1, tomo 08, según avaluó, por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.350.000,oo); 2) Un Vehiculo con las siguientes características: Placa: A13AS2F, Serial N.I.V: 3D7KS28D37G765978, Serial de carrocería: 3D7KS28D37G765978; Serial del motor; 8CIL, Marca: DODGE RAM 2500; Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP D/CABINA, Uso: CARGA, Modelo: 2007, Servicio: PRIVADO; adquirido por el causante según certificado de registro Nº 3D7KS28D37G765978-1-3, de fecha 18 de Junio del 2012, según avaluó, por la cantidad de SIETE MILLONES CUATROSCEINTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.400.000,oo).
• SE CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE, a las ciudadanas AURELINA COROMOTO SIBADA RAMOS y LOURDES MARIA OLMOS PAVA, antes identificadas, para que en representación de sus hijos, el niño y la adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 07 y 13 años de edad, respectivamente, proceda a realizar la venta de la cuota parte del bien inmueble y del vehiculo del cual son propietarios, y que fue descrito anteriormente.
• Se ordena que el monto generado por la venta de la cuota parte del referido inmueble y el vehiculo que corresponda al niño y el adolescentes, deberán ser entregados en cheque de gerencia a nombre del niño y el adolescente de autos, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro administrada por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
• Se supedita la autorización otorgada a que se realice la misma en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la presente fecha.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copia certificadas a la solicitante y devuélvanse los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Junio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
ABG. JULISSA JIMENEZ MARTINEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122016000664.-
ABG. JULISSA JIMENEZ MARTINEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
OJA/JJ/mg.-
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