En consideración a lo ante expuesto, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia CONSIDERA SUFICIENTES LOS RECAUDOS PRESENTADOS PARA DECLARAR a los ciudadanos JOSE RAFAEL ALVAREZ, JOSE ANTONIO, JOSE LUIS, CARMEN MARIA, MARIA YNMACULADA, JOSE GREGORIO, JOSE RAFAEL y CARLOS LUIS ALVAREZ PIÑA, mayores de edad, venezolanos, titulares de Cédulas de Identidad Venezolanas: 1.934.115, 8.701.653, 8.701.650, 11.249.508, 11.250.421, 11.254.200, 11.254.201 y 15.319.461, según ese orden, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE CORINTA DEL CARMEN PIÑA DE ALVAREZ, quedando a salvo los derechos de terceros todo de conformidad con el artículo ut supra transcrito.
Devuélvanse en original las presentes actuaciones al interesado.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente causa.
Déjese copia certificada de esta resolución por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.....