Exp 21920
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente s
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Sede-Edificio Arauca) expediente signado bajo el No.126-2012, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos JUANA YAJAIRA CASTILLO FINOL y MARCOS FIDEL HERMIDA SUAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V.-6.802.595 y V.-7.758.686, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en ejercicio ROSA ALBA CHACÍN CABALLERO y ENDER PORTILLO MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.27.367 y 56.616 respectivamente.
En fecha 24 de Mayo de 2012, este Tribunal ordenó recibir la referida solicitud de Separación de Cuerpos y en consecuencia, ordenó darle entrada, formar expediente y asignarle una numeración. Asimismo, se dispuso que en auto por separado se resolvería lo conducente.
En fecha 30 de Mayo de 2012, el ciudadano MARCOS FIDEL HERMIDA SUAREZ, asistido por el Abogado en ejercicio ENDER PORTILLO MARTÍNEZ, antes identificado, diligenció solicitando al Tribunal la devolución de los originales, previa certificación en actas.
En la misma fecha, el Tribunal ordenó proveer los originales de los folios solicitados.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
PRIMERO
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 21920, observa este Juzgador que en el caso sub-iudice, el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante decisión de fecha quince (15) de Mayo de 2012, se declaró incompetente por razones de materia para conocer del procedimiento contentivo de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los ciudadanos JUANA YAJAIRA CASTILLO FINOL y MARCOS FIDEL HERMIDA SUAREZ, en virtud que en el escrito de solicitud, los referidos ciudadanos declararon que el último de sus hijos, de nombre JOSÉ FIDEL HERMIDA CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-25.406.524, tiene diecisiete (17) años de edad, tal y como se evidencia del acta de nacimiento No. 366 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; declinando por consiguiente el conocimiento al Juzgado de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, posterior a un análisis minucioso de las actas que se encuentran insertas en el expediente de marras, se evidencia que corre a los folios del dieciséis (16) al diecisiete (17), copia certificada de la mencionada acta de nacimiento, así como copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano JOSÉ FIDEL HERMIDA CASTILLO, de las cuales se puede constatar que efectivamente el prenombrado ciudadano nació el día siete (07) de Mayo de 1994; de manera que, al momento de interponer los ciudadanos JUANA YAJAIRA CASTILLO FINOL y MARCOS FIDEL HERMIDA SUAREZ la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 14 de Mayo de 2012, y habiéndole correspondido el conocimiento al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JOSÉ FIDEL HERMIDA CASTILLO, ya era mayor de edad.
A este respecto, los artículos 2° y 177° parágrafo primero, literal (j) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes disponen lo que a continuación se transcribe:
Articulo 2°: “Definición de Niño, Niña y Adolescente. Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existe dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Artículo 177°. “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges.”.
En este mismo orden de ideas, el artículo 18 del Código Civil establece:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
De igual manera, el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”. (Subrayado del Tribunal).
Así las cosas, cabe destacar que de conformidad con lo establecido en la norma ut-supra mencionada, la cual consagra a su vez el principio de la Jurisdicción Perpetua, son las situaciones de hecho existentes para el momento de la interposición de la demanda, las que determinan tanto la Jurisdicción como la competencia de los órganos Jurisdiccionales. En tal sentido, en el caso objeto de estudio, al no haber duda alguna que para el momento de la presentación de la solicitud contentiva de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, el ciudadano JOSÉ FIDEL HERMIDA CASTILLO, hijo de los cónyuges, era mayor de edad, por lo que tomando en consideración la Resolución No. 2009-2006, de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual quedó establecido que los Juzgados de Municipio conocerían de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; es el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el competente para conocer de la presente solicitud contentiva de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos JUANA YAJAIRA CASTILLO FINOL y MARCOS FIDEL HERMIDA SUAREZ.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva y la estabilidad de las decisiones, debe declararse incompetente por la materia para seguir conociendo de la presente causa, plantear el conflicto negativo de competencia y remitir copia certificada del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) SE DECLARA incompetente por la materia para conocer del presente juicio contentivo de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, incoado por los ciudadanos JUANA YAJAIRA CASTILLO FINOL y MARCOS FIDEL HERMIDA SUAREZ, plenamente identificados en actas, el cual fue remitido por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
b) PROPONER RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA, prevista en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que existe un conflicto negativo de competencia entre este Juzgado Unipersonal No. 01 de la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto ambos Tribunales se declararon incompetentes para conocer del presente juicio contentivo de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, incoado por los ciudadanos antes identificados. En consecuencia se ordena remitir copia certificada del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto no existe un Tribunal Superior común entre ambos Tribunales.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Junio del 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Titular,
Mgs. Angélica María Barrios
En horas de Despacho de la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº , en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 21920
HRPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 15 de Junio de 2.012
201° y 153°
EXPEDIENTE Nº 21920- OFICIO Nº __________
CIUDADANO:
SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SU DESPACHO-
Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ha ordenado oficiarle a los fines de remitirle copia certificada del expediente signado bajo el No. 21920, contentivo de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, solicitado por los ciudadanos JUANA YAJAIRA CASTILLO FINOL y MARCOS FIDEL HERMIDA SUAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-6.802.595 y V.-7.758.686, en virtud que existe un conflicto negativo de competencia entre este Juzgado Unipersonal No. 01 de la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto ambos Tribunales se declararon incompetentes para conocer del presente juicio. En tal sentido, dicha remisión se hace conforme a lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
DIOS Y FEDERACION
DR. HÉCTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)
LA SECRETARIA.
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
HPQ/ 244
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