En horas de despacho del día de hoy Viernes Quince (15) de Junio de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5280-12 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue el ciudadano RICHARD ENRIQUE SALAS CLARA, titular de la cédula de identidad número 13.495.820 contra LISBETH COROMOTO AGUILAR MALDONADO, portadora de la Cédula de Identidad Número V-13.370.530 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), se procedió a notificar a HALIA ACOSTA UGAS, portador (a) de la Cédula de Identidad Número V-7.811.962, con el carácter de CORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano RICHARD ENRIQUE SALAS CLARA, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano RICHARD ENRIQUE SALAS CLARA, parte demandante, es empleado al servicio de esa Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del SENIAT.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: ÚNICO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y Fideicomiso que le pueda corresponder al ciudadano RICHARD ENRIQUE SALAS CLARA, como trabajador del SENIAT, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral con el referido ciudadano. Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, Expediente No. 20.520.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO



LA SECRETARIA.


5280-12
giI/asm*.-