Comisión No. 3833/2012
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
201° y 153°
En el día de hoy, viernes quince (15) de junio del año dos mil doce (2012), siendo las doce horas de la mediodia (12:00 p.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por PENSION DE ALIMENTOS, sigue la ciudadana CIRALUISA COROMOTO GALUE DE VILLANO, portadora de la Cédula de Identidad No. V-9.784.071, en contra del ciudadano JOSE GABRIEL VILLANO ZERPA, portador de la Cédula de Identidad No. V-13.065.681, llevado en el expediente Nº 45.114, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa BULKGUASARE DE VENEZUELA, C.A., ubicada geográficamente en la calle 77, Edificio Los Cedros, cuarto piso, oficina 4B, agencia naviera SELINGER, C.A., en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Garcia Sandy venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 16.559.970 en su condición de Sup RRHH de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar preventivamente, señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: UNICO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario, prestaciones sociales, bono de fin de año y aguinaldos que puedan corresponderle al demandado de autos, ciudadano JOSE GABRIEL VILLANO ZERPA, portador de la Cédula de Identidad No. V-13.065.681, como trabajador de la empresa BULKGUASARE DE VENEZUELA, C.A., ubicada geográficamente en la calle 77, Edificio Los Cedros, cuarto piso, oficina 4B, agencia naviera SELINGER, C.A.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el concepto antes señalado y descrito en esta acta, así como las cantidades derivadas de dicho concepto en la proporción señalada y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas del concepto establecido en el literal “UNICO” deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre de la demandante de autos, ciudadana CIRALUISA COROMOTO GALUE DE VILLANO, portadora de la Cédula de Identidad No. V-9.784.071.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Es todo. Siendo las doce y treinta horas de la mediodia (12 :30 p.m). Terminó, se leyó y conformes firman.-----
EL JUEZ,
ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.
GOA/mvg/ori*
Com. 3833/2012.-
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