REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 0327-12
SENTENCIA Nº 33
SOLICITANTE: JOSE RAFAEL ALVAREZ, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad V-1.934.115 y domiciliado en esta población.
ABOGADA ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: AMADA GUEVARA abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo nº 24.164.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
Recibida solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, se da entrada y admite por estar ajustada a derecho.
En la referida solicitud el ciudadano JOSE RAFAEL ALVAREZ asistido jurídicamente, pide la declaratoria suya y de sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CORINTA DEL CARMEN PIÑA DE ALVAREZ, quien en vida fuera su cónyuge y madre de sus hijos, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad V-1.829.583, siendo su último domiciliado esta población, y fallecida el día 9 de marzo del año en curso según consta de Registro de Defunción inserto a los folios 3 y 4 de este expediente.
Antes de resolver esta Juzgadora analiza los recaudos consignados, tales como: 1) Copia Certificada de Registro de Defunción del cual se evidencia la muerte invocada (fs. 3 y 4); 2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio celebrado entre la causante y el solicitante, de donde se desprende el vinculo legal existente entre los mismos (folio 5); 3) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda (fs. 8 al 12); 4) Copias Certificadas de Actas de Nacimientos de los ciudadanos JOSE ANTONIO, JOSE LUIS, MARIA YNMACULADA, JOSE GREGORIO, JOSE RAFAEL, CARLOS LUIS y CARMEN MARIA ALVAREZ PIÑA, las cuales ponen de manifiesto el vinculo consanguíneo entre éstos y la fallecida (fs. 13, 14, 16, 17, 18, 19 y 36); 5) Copias Simples de Cédulas de Identidad del solicitante, de cujus y descendientes; y 6) Datos Filiatorios de la ciudadana CARMEN MARIA ALVAREZ PIÑA (f. 32).
Sobre esta materia vale la pena destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
En consideración a lo ante expuesto, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia CONSIDERA SUFICIENTES LOS RECAUDOS PRESENTADOS PARA DECLARAR a los ciudadanos JOSE RAFAEL ALVAREZ, JOSE ANTONIO, JOSE LUIS, CARMEN MARIA, MARIA YNMACULADA, JOSE GREGORIO, JOSE RAFAEL y CARLOS LUIS ALVAREZ PIÑA, mayores de edad, venezolanos, titulares de Cédulas de Identidad Venezolanas: 1.934.115, 8.701.653, 8.701.650, 11.249.508, 11.250.421, 11.254.200, 11.254.201 y 15.319.461, según ese orden, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE CORINTA DEL CARMEN PIÑA DE ALVAREZ, quedando a salvo los derechos de terceros todo de conformidad con el artículo ut supra transcrito.
Devuélvanse en original las presentes actuaciones al interesado.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente causa.
Déjese copia certificada de esta resolución por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese la presente resolución.
Dado, sellado y firmado en la Sala de este Juzgado con sede en Bachaquero, a los quince días del mes de junio de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo la 11:00 AM, se dictó y publicó la resolución que antecede.
La Secretaria,
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