DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado, PETER ANTONIO OSPINO URIANA, colombiano, natural de Maicao, fecha de nacimiento: 10-10-1978, de 52 años de edad, soltero, obrero, no presentó cédula de identidad al momento de la audiencia, hijo JOSE OSPINO Y MARIA URIANA, y residenciado en el sector el curarire barrio Mario Urdaneta vía la concepción la Paz, invasión nueva, como a 150 metros de la choza el mono. Telef. 04263650169- 04161694895, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, y USURPACIÓN DE IDENTIDAD previstos y sancionados en el Artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de co.....