DISPOSITIVA: Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA MEDICA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son la presentación periódica por ante este tribunal cada OCHO (08) días y la prohibición de salida del Estado Zulia, sin previa y escrita autorización de este Tribunal, en contra del ciudadano: CARLOS JOSE FERRER LOSADA, Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad No. 13974451, Casado, de oficio trabajador de Comerciante, fecha de nacimiento: 19-02-1975, de 35 años de edad, hijo de ISABEL LOSADA y JOSE FERRER, y residenciado en CERROS DE MARIN, CALLE 76, CON AVENIDA 3C, CASA N° 3B-80,.....